SIN INFORMACION

CANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Diana Cecilia Cano Guzmán, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.105.342-8, domiciliada para estos efectos en Las Violetas N°1095, comuna de Padre Hurtado, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el 30 de junio de 2023, precisando que pagó los derechos del beneficio y que, no obstante ello, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y le ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo de 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia de la tutela cautelar que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Diana Cecilia Cano Guzmán en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4393- 2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Diana Cecilia Cano Guzmán, ciudadana venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.105.342-8, domiciliada para estos efectos en Las Violetas N°1095, comuna de Padre Hurtado, e interpone acción de protección en contra del Serv

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica