A.F.P. PROVIDA S.A. CON TAPIA AVALOS, MANUEL JESÚS
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus fundamento octavo y noveno. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1° Que, para acreditar el fundamento de la excepción de pago opuesta, el ejecutado acompañó el cupón de pago de deuda previsional Instituto de Previsión Social N° de folio 97791816-2 de fecha 06 de febrero del año 2020 y Anexo: Detalle de los periodos pagados según folio cupón 97791816-2., período de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2003 por un total de $659.509. 2° Que dicho instrumento, si bien da cuenta que el ejecutado don Manuel Tapia Ávalos efectivamente realizó un pago respecto de ciertas obligaciones, que coinciden con los periodos reclamados en estos autos, dichos antecedentes no tienen la fuerza probatoria necesaria para acreditar la efectividad de haber solucionado la deuda previsional cobrada en estos autos. Se arriba a esta conclusión de la mera observación de los documentos que obran en la carpeta judicial en tanto la deuda pagada no coincide en sus montos con la cobrada por A.F.P. Provida ya que las Resoluciones N°000.000.837.943; N°000.000.837.944; N° 000.000.837.945; N°000.000.837.946; que corresponden a los periodos 08/2003; 09/2003; 10/2003 y 11/2003, determinan una deuda ascendente a $56.668 por cada periodo y el cupón de pago referido, determina el pago de una deuda capital de $98.115 por cada periodo, a lo que se adiciona que el pago no aparece efectuado al ejecutante A.F.P. Provida S.A., sino al Instituto de Previsión Social, sin que se desarrolle algún argumento que permita comprender que éste último estaría facultado para la recaudación de deudas previsionales del primero. 3° Que en el mismo sentido, el ejecutado no acompañó algún otro antecedente probatorio que permita identificar ese pago con las cotizaciones adeudas a los trabajadores y siendo carga de éste, acreditar los
Fundamentos
fundamentos de la excepción opuesta conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, sin que se cumplan con los requisitos de exactitud e integridad del pago que permitan dar por solucionada la obligación, aparece que la excepción de pago opuesta no puede prosperar debiendo ser rechazada. Y visto lo dispuesto en los artículos 1568, 1569, 1591 y 1698 del Código Civil, artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Ley 17.322,
Fallo
se resuelve que, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en la causa RIT P 193-2014 (cobranza laboral), en tanto acogió la excepción de pago opuesta y en su lugar se declara que ella queda RECHAZADA, debiendo continuar adelante con la ejecución. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°312-2024 Laboral.-
Texto Completo (Preview)
AFP Provida S.A Tapia Ávalos, Manuel Jesús Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. La Serena, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus fundamento octavo y noveno. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1° Que, para acreditar el fundamento de la excepción de pago opuesta, el ejecutado acompañó el cupón de pago de deud
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