MINISTERIO PUBLICO C/ OSVALDO FERNANDO ADARO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, y, teniendo presente lo expuesto por los abogados intervinientes ante este estrado, encontrándonos en las hipótesis de que las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal no fueron debatidas, en especial la existencia del hecho punible contemplado en el artículo 9° inciso 1° de la Ley de Control de Armas en relación al artículo 2 letra b) en atención de que no hay discusión de que se trata de un arma de fogueo,
Fundamentos
considerando además la pena asignada al ilícito en este caso. Por otro lado, en cuanto a la necesidad de cautela, tomando en consideración que el imputado ha sido anteriormente condenado por ilícitos que suponen una desafectación normativa y eventual incumplimientos de resoluciones judiciales, también considerando la situación personal del imputado, hacen temer fundadamente que podría abstraerse a las actuaciones del procedimiento eventualmente al cumplimiento de la pena que se le podría imponer en la presente causa. Por tales hechos, estos sentenciadores estiman por unanimidad de sus integrantes que las medidas impuestas por el tribunal a quo son insuficientes para asegurar los fines del procedimiento. Por estos antecedentes, SE REVOCA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro de fecha siete de diciembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado OSVALDO FERNANDO ADARO por estimar que su libertad constituye un peligro de fuga. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-2150-2024.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 3, téngase presente. Al escrito de folio 4, téngase presente. Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, y, teniendo presente lo expuesto por los abogados intervinientes ante este estrado, encontrándonos en las hipótesis de que las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal no fuer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica