LAURA ROSA VÁSQUEZ ESCOBAR /FRANCO ISRAEL PÉREZ CÁRDENAS
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Freire N° 867, comuna de Concepción, en favor de doña Laura Rosa Vásquez Escobar, doña Yirkaina Andrea Mella Vásquez y don Emilio Andrés Mella Vásquez, domiciliados en Los Jazmines N° 37-A, sector Collao, comuna de Concepción, deduciendo acción de protección en contra de don Franco Pérez Cárdenas, domiciliado en Los Jazmines N° 37-B, sector Palomares, comuna de Concepción, por sus actos arbitrarios e ilegales que constituyen una amenaza a las garantías constitucionales de los recurrentes, preceptuadas en los números 1°, 8° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que doña Laura Vásquez Escobar es dueña de una casa ubicada en calle Jazmines N° 37-A, del sector Collao de Concepción, viviendo junto a ella su hija Yirkaina Andrea Mella Vásquez, de 27 años de edad, quien padece de obesidad mórbida grado III, síndrome de apnea obstructiva del sueño, asma bronquial, hipertensión arterial y dislipidemia, por lo cual se encuentra postrada en cama y conectada a un ventilador mecánico para respirar, por lo que cada vez que requiere salir de la casa se debe llamar a bomberos para su traslado, además vive con su hijo Emilio Andrés Mella Vásquez, de 20 años de edad, quien padece de Asma y Trastorno del Espectro Autista; ambos toman medicamentos diarios debido a la discapacidad que les afecta, que últimamente se ha visto afectada por los ruidos molestos del recurrido. Explica que don Luis Alberto Lizama Contreras, es quien arrendó dicha propiedad al recurrido Franco Pérez Cárdenas, y que hasta la fecha de la presentación de este recurso sus representados han padecido de un acto ilegal, arbitrario y dañoso por parte del recurrido, quien mantiene una propiedad residencial destinada a un taller mecánico, el que se encuentra contiguo al suyo, y en el que desarrolla irregularmente actividades propias de un taller mecánico, como por ejemplo desabolladuras, pintado de autos y golpes fuertes con herramientas, en el patio y en la calle; las cuales alcanzan volúmenes de ruido elevados y que perturban la paz en el domicilio de los recurrentes en el horario diurno y muchas veces muy tarde. Este hecho, junto con causar gran desespero e incomodidad, afecta su integridad física y psíquica, por la forma casi permanente en que ocurre y por la intensidad en que se desarrolla. Refiere que doña Yirkaina Andrea Mella Vásquez y don Emilio Andrés Mella Vásquez, tienen discapacidad y se encuentran con tratamiento médico, por lo cual deben mantenerse en reposo y tranquilidad, lo que se ve gravemente obstaculizado por los ruidos excesivos y constantes que se realizan en el taller mecánico contiguo, sumado a la exposición a sustancias tóxicas que emanan del mismo. Expone que cada día, desde muy temprano, doña Yirkaina Andrea Mella Vásquez se despierta aquejada con fuertes dolores que padece por
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el deducido en favor de doña Laura Rosa Vásquez Escobar, doña Yirkaina Andrea Mella Vásquez y don Emilio Andrés Mella Vásquez, en contra de don Franco Pérez Cárdenas. Regístrese y archívese. Redacción del ministro señor Jordán. No firma el abogado integrante Felipe Muñoz Levasier, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-18715-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en calle Freire N° 867, comuna de Concepción, en favor de doña Laura Rosa Vásquez Escobar, doña Yirkaina Andrea Mella Vásquez y don Emilio Andrés Mella Vásquez, domiciliados en Los Jazm
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