BANCO SANTANDER-CHILE S.A./FUENZALIDA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día, contados desde su notificación. 2°. Que del mérito de los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, consta que la parte demandada fue notificada de la resolución que recibe la causa a prueba el diecinueve de junio de dos mil veinticuatro (folio N° 29), por resolución que hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 53 de Código de Procedimiento Civil, y el recurso fue deducido con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, largamente vencido el plazo señalado en el numeral anterior. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 201, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 36), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veintinueve de mayo del mismo año (folio N° 25). Devuélvase. N°Civil-14.815-2024.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 36), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veintinueve de mayo del mismo año (folio N° 25). Devuélvase. N°Civil-14.815-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N° 12: Por recibidos los antecedentes desde primera instancia y por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente: 1°. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma
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