19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./FUENZALIDA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día, contados desde su notificación.   2°. Que del mérito de los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, consta que la parte demandada fue notificada de la resolución que recibe la causa a prueba el diecinueve de junio de dos mil veinticuatro (folio N° 29), por resolución que hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 53 de Código de Procedimiento Civil, y el recurso fue deducido con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, largamente vencido el plazo señalado en el numeral anterior.  Y conforme a lo dispuesto en los artículos 201, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 36), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veintinueve de mayo del mismo año (folio N° 25). Devuélvase. N°Civil-14.815-2024.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, con fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 36), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veintinueve de mayo del mismo año (folio N° 25). Devuélvase. N°Civil-14.815-2024.

Texto Completo (Preview)

vlm C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N° 12: Por recibidos los antecedentes desde primera instancia y por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente: 1°. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma

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