30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAUCORPBANCA/ ZARRICUETA (LTE)

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución apelada con supresión de los

Fundamentos

fundamentos séptimo y octavo. Y se tiene presente además en su lugar: Que el 4 de noviembre se ordenó la notificación de la reanudación del término probatorio concedida por el estado diario, con lo que el tribunal debió citar a las partes a oír sentencia cuando dicho término venció, conforme al tenor literal imperativo de la tercera parte del artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, en especial, porque la ejecutante instó por ello el 7 y 28 de diciembre de 2022. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada el veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, por el 30° Juzgado Civil de Santiago y

Fallo

se declara en su lugar que se rechaza el abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada el dos de septiembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por confirmar la declaración de abandono de procedimiento, teniendo para ello únicamente presente que la última resolución recaída en gestión útil, fue la de 4 de noviembre de 2021, a pesar de yerro en que en ella se incurrió, de disponer la notificación por el estado diario de aquella, lo que se advirtió con posterioridad, según se lee de la resolución de 14 de diciembre de 2021, donde se ordenó estarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 21.226, decisión que no solo no fue impugnada por el ejecutante, sino que además, reconoció expresamente la necesidad de dar cumplimiento a ese precepto, según se lee de su escrito de 28 de ese mismo mes, donde solicita un pronunciamiento para dar inicio al término probatorio, diligencias que, atento su proveído, tampoco pueden ser consideradas útiles, de modo que el lapso exigido en el artículo 152 del CPC, transcurrió íntegramente. Devuélvase. N°620-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública el abogado don Alvaro Contreras Cauvi por el recurso. Santiago, 09 de diciembre de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución apelada con supresión de los fundamentos séptimo y octavo. Y se tiene presente además en su lugar: Q

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