SERPA HERNANDEZ YOENDRI CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen don PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, quienes, en calidad de abogados, interponen recurso de amparo en representación y a favor de don YOENDRI SERPA HERNÁNDEZ, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.888.942-6, domiciliado en Limache 1724, Oficina 705, Comuna De Viña Del Mar, Región De Valparaíso, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la Resolución Exenta N° 24537079 de fecha 25 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y se dispuso su abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días, señalando que dicha resolución tiene un carácter arbitrario e ilegal. Se refiere que el amparado ingresó al país en calidad de turista y posteriormente obtuvo una visa temporaria. Con fecha 29 de junio de 2021, presentó solicitud de residencia definitiva mediante comprobante N° 7149833. Posteriormente, fue notificado por el Servicio Nacional de Migraciones el 25 de julio de 2023, indicándosele la necesidad de realizar el pago de los derechos y de adjuntar antecedentes adicionales, específicamente un certificado de antecedentes penales de su país de origen, otorgándosele un plazo de 60 días para ello. En cumplimiento de lo requerido, el amparado presentó una carta explicativa con fecha 11 de septiembre de 2023, justificando las dificultades para obtener dicho documento debido a la situación humanitaria de su país, y acompañó la información solicitada dentro del plazo establecido. Los recurrentes alegan que el acto administrativo recurrido afecta gravemente la libertad personal del amparado, al disponer una orden de abandono del país que lo coloca en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad, pese a que cuenta con más de cinco años de residencia en Chile y vínculos familiares acreditados. Entre e
Fundamentos
considerando la situación particular del amparado y sus vínculos familiares y laborales en el país. A folio N° 4, consta el informe evacuado por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, firmado por DANIEL BALTRA GOITY, abogado de la Dirección Regional de Valparaíso, quien solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, señalando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, ya que no existe un acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte la libertad personal o la seguridad individual del amparado. El informe detalla que el amparado, YOENDRI SERPA HERNÁNDEZ, de nacionalidad cubana, presentó una solicitud de residencia definitiva con fecha 29 de junio de 2021, correspondiente al Trámite ID N° 7149833. Indica que, al momento de la presentación, el amparado acompañó un certificado de antecedentes penales que no cumplía con los requisitos exigidos, dado que no estaba vigente ni debidamente legalizado por el consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Posteriormente, mediante comunicación electrónica N° 49023105, de fecha 8 de noviembre de 2023, se notificó al amparado sobre la necesidad de subsanar esta omisión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación requerida. El informe señala que, transcurrido el plazo otorgado, el amparado no cumplió con los requisitos solicitados, razón por la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 24537079, de fecha 25 de noviembre de 2024. La autoridad argumenta que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho y que el rechazo de la solicitud es procedente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 numeral 1, en relación con el artículo 32 N° 8 de la Ley N° 21.325, y los artículos 8 y 11 del Decreto N° 177 de 2022, que establecen como requisitos fundamentales la presentación de documentación vigente, incluyendo el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado. Además, aclara que la orden de abandono contenida en la resolución es una consecuencia necesaria e imperativa derivada del rechazo de la solicitud, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325. Destaca que dicha orden de abandono tiene un carácter voluntario y no puede ser equiparada a una orden de expulsión, la cual es una medida compulsiva. Finalmente, el informe señala que al amparado se le reservaron los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, incluyendo el recurso de reposición y jerárquico, los cuales no fueron ejercidos, por lo que la resolución impugnada constituye un acto firme en sede administrativa.
Fallo
Por tanto, concluye que no existe afectación a las garantías constitucionales del amparado, específicamente a la libertad personal y seguridad individual, solicitando el rechazo del recurso de amparo en su totalidad. A folio N°8 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, esta acción tiene como objetivo proteger a toda persona frente a actos u omisiones ilegales que afecten su libertad personal o seguridad individual. Tercero: Que, no se advierte que la recurrida haya realizado una actuación ilegal, toda vez que el acto fue dictado en uso de sus facultades, de manera fundada y en un caso previsto por la ley. Cuarto: Que, en virtud de lo anterior, y no advirtiéndose en los antecedentes la concurrencia de los presupuestos que habiliten la procedencia del recurso de amparo, la acción intentada deberá ser desestimada. Por estas consideraciones y visto, además,
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparecen don PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, quienes, en calidad de abogados, interponen recurso de amparo en representación y a favor de don YOENDRI SERPA HER
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