JOSEPH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA 30D
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Franty Iván Mejías Vásquez, interpone recurso de protección, aclarado a folio 4, en favor de Joseph Danius, cedula de identidad para extranjeros N°25.484.089-0, domiciliado para estos efectos en Calle Ernesto Riquelme 1610, Dpto. 12 (sic), Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, pues sostiene que incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de nacionalización formulada el 17 de agosto de 2023. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada en un plazo razonable. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente es titular de residencia definitiva desde el 14 de diciembre de 2017, solicitando carta de nacionalización el 17 de agosto de 2023, la que se encuentra en tramitación actualmente en la etapa de primer análisis. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener el recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión il
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Joseph Danius, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de 30 días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4836-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Franty Iván Mejías Vásquez, interpone recurso de protección, aclarado a folio 4, en favor de Joseph Danius, cedula de identidad para extranjeros N°25.484.089-0, domiciliado para estos efectos en Calle Ernesto Riquelme 1610, Dpto. 12 (sic), Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de M
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