SIN INFORMACION

LUNDI JOHANNE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don PEDRO ELMINE, cédula de identidad N° 25.667.184-0, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña JOHANNE LUNDI, de nacionalidad haitiana, portadora de la cédula de identidad N° 25.911.316-4, domiciliada en Avenida Los Carrera N° 1473, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la Resolución Exenta N° 24527708 de fecha 19 de noviembre de 2024, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de regularización migratoria de la amparada y se ordenó su egreso del territorio nacional, señalando que dicha resolución tiene un carácter arbitrario e ilegal, de conformidad al artículo 19 N° 7 de nuestra carta fundamental. Expone que la amparada, JOHANNE LUNDI, ingresó al territorio nacional en 2016 con la intención de reunirse con su pareja, CLIFF LYRA, de nacionalidad haitiana, quien ya se encontraba residiendo en Chile. Producto de esta relación, han constituido un núcleo familiar en el país junto a su hija, LEE RAFAELLA LYRA LUNDI, nacida en Chile, quien actualmente tiene 7 años de edad y ostenta la nacionalidad chilena. Indica que la amparada se dedica principalmente a labores del hogar y al cuidado de su familia, mientras su cónyuge, CLIFF LYRA, asume la responsabilidad principal de la economía del hogar. No obstante, consta en los antecedentes acompañados que la amparada también ha realizado actividades laborales, como lo demuestra el contrato de trabajo emitido por GENERAL SERVICE CHILE SPA y el certificado de cotizaciones obligatorias emitido por FONASA, ambos de fecha 25 de noviembre de 2024. Asimismo, se señala que la amparada ha intentado regularizar su situación migratoria mediante la solicitud de permanencia definitiva, pero esta fue declarada inadmisible por la autoridad administrativa, según consta en la resolución impugnada. Indica que dicha decisión afecta gravemente su núcleo familiar y la posibilidad de permanecer junto a su cónyuge e hija, vulneran

Fundamentos

considerando que la amparada no cuenta con antecedentes penales y ha demostrado su intención de establecerse de manera regular en el país. Por lo tanto, solicita que se deje sin efecto (nulidad) la Resolución Exenta N° 24527708 y se permita a la amparada continuar con el procedimiento de regularización migratoria, en atención a su arraigo familiar y al impacto que la expulsión generaría sobre su hija menor de edad. A folio N° 8, consta el informe evacuado por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que aborda la situación migratoria de la amparada, JOHANNE LUNDI, y realiza una serie de precisiones sobre el recurso interpuesto. En primer lugar, señala que la Resolución Exenta N° 24527708, recurrida en autos, no constituye una “orden de abandono” ni implica una medida de expulsión en los términos del artículo 91 de la Ley N° 21.325. Por el contrario, dicha resolución otorga a la amparada un plazo de 30 días para egresar voluntariamente del país, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de la misma ley, estableciendo además que no se restringe su libertad ambulatoria ni se le impide reingresar al territorio nacional o presentar una nueva solicitud de residencia cumpliendo con los requisitos legales. Bajo esta perspectiva, el informe sostiene que la acción de amparo resulta improcedente, ya que no se configura un acto u omisión arbitraria o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la amparada, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República. Asimismo, el informe detalla los antecedentes migratorios de la amparada, indicando que esta ingresó por primera vez al territorio nacional el 11 de septiembre de 2016, obteniendo una residencia temporaria mediante Resolución Exenta N° 131503, con vigencia hasta el 6 de septiembre de 2018. Posteriormente, en 2018, solicitó y se le otorgó la residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 240330, de fecha 4 de septiembre de 2019. Sin embargo, la amparada egresó del país el 29 de julio de 2019, permaneciendo fuera del territorio nacional por más de dos años consecutivos, lo que derivó en la revocación tácita de su residencia definitiva, conforme al artículo 83 de la Ley N° 21.325. La amparada reingresó al país el 24 de abril de 2022, y en junio de 2024 presentó una solicitud de residencia temporal bajo la subcategoría de “Actividades Lícitas o Remuneradas”, la cual fue declarada inadmisible. La autoridad explica que la solicitud de residencia temporal fue rechazada debido a que la amparada no cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 58 y 69 de la Ley N° 21.325 y el artículo 12 del Decreto N° 177 de 2022. En particular, la amparada no acreditó vínculos familiares con chilenos o extranjeros con residencia definitiva, ni presentó antecedentes que avalaran su postulación bajo la subcategoría de “Reunificación Familiar”. Además, el informe observa que el abogado recurrente incurre en confusiones respecto d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de JOHANNE LUNDI, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2951-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don PEDRO ELMINE, cédula de identidad N° 25.667.184-0, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de doña JOHANNE LUNDI, de nacionalidad haitiana, portadora de la cédula de identidad N° 25.911.316-4, domiciliada en Avenida Los Carrera N° 1473, comuna de Quilpué, Región de

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