SIN INFORMACION

MEJÍAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA 30D

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Franty Iván Mejías Vásquez, interpone recurso de protección en favor de Jean-Louis Ilphra, cedula de identidad para extranjeros N°26.047.310-7, domiciliado para estos efectos en calle Puerto Varas, comuna de La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, pues sostiene que incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 15 de mayo de 2021. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada en un plazo razonable. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista limitación alguna. En subsidio de las excepciones opuestas, informa sobre el fondo del

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, lo que ya fue declarado por la sala tramitadora de esta Corte, por lo que se rechazará dicha solicitud. Sexto: Que, en relación con la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, cabe señalar que el recurso se funda en la falta de un pronunciamiento de término en el procedimiento administrativo seguido ante el Servicio Nacional de Migraciones, razón por la que no cabe hacer lugar a la defensa en examen en tanto la acción ha sido dirigida, precisamente, en contra del órgano estatal al que se atribuye la omisión impugnada. Séptimo: Que, en cuanto al fondo del recurso, la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la petición migratoria de la recurrente. Octavo: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de permanencia definitiva presentada en mayo de 2021. De esta manera, corresponde examinar si la omisión denunciada puede ser calificada de arbitraria o ilegal. Noveno: Que la recurrida ha retardado en resolver la solicitud de la recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer,

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San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Franty Iván Mejías Vásquez, interpone recurso de protección en favor de Jean-Louis Ilphra, cedula de identidad para extranjeros N°26.047.310-7, domiciliado para estos efectos en calle Puerto Varas, comuna de La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thay

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