CASTILLO TAMAYO JUAN RAFAEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don JUAN RAFAEL CASTILLO TAMAYO, de nacionalidad cubana, portador del pasaporte N° M674347, domiciliado en Limache 1724, Oficina 705, Comuna de Viña Del Mar, Región de Valparaíso, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la Resolución Exenta N° 28110 de fecha 31 de julio de 2024, mediante la cual dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, señalando que dicha resolución tiene un carácter arbitrario e ilegal. Expone que el amparado ingresó al país como turista en 2009 y fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 21 de abril de 2017 por el TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 100 unidades tributarias mensuales, por el delito de tráfico de estupefacientes. Dicha condena fue cumplida cabalmente, según consta en resolución de fecha 10 de julio de 2024, y la multa fue saldada el 21 de noviembre de 2024, conforme al certificado emitido por la autoridad competente. Indica que la primera notificación que recibió el amparado respecto de su expulsión fue la propia Resolución Exenta N° 28110, lo que evidencia que no fue emplazado de forma adecuada ni se le otorgó oportunidad efectiva de defensa en el procedimiento sancionatorio, tornándose viciado y arbitrario. Además, señala que el amparado tiene más de 15 años de residencia en el país y ha establecido un núcleo familiar sólido, compuesto por su cónyuge, CLAUDIA CAROLINA FUENTES OYARZÚN, y su hija, EMMA CAROLINA CASTILLO FUENTES, ambas de nacionalidad chilena. Resalta también que el amparado cuenta con un certificado de antecedentes penales apostillado de su país de origen, CUBA, el cual confirma la inexistencia de antecedentes penales, y que el único ilícito cometido ocurrió en Chile. Finalmente, invoca como garantías constitucionales conculcadas el artículo 19 N
Fundamentos
considerando la gravedad de los hechos y su impacto en los bienes jurídicos protegidos, como la seguridad y el orden público. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, y se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. A folio N° 12, consta el informe evacuado por la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), el cual señala que el amparado, registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional con fecha 7 de septiembre de 2009, bajo un permiso de permanencia transitoria. Por otra parte, consultado en el sistema computacional de gestión, se informa de una denuncia realizada por el Departamento De Extranjería Y Migración Del Ministerio Del Interior por infracción al artículo 04 y 165 de la Ley N° 1.094 sobre Extranjería, según informe policial N° 11.924 de fecha 29 de septiembre de 2009, emitido por el Departamento De Policía Internacional De Santiago. Asimismo, consta una denuncia por infracción al artículo 15 de la misma Ley, de orden y expulsión vigente, resuelta mediante Resolución Exenta N° 1554 de fecha 23 de agosto de 2010, emitida por la Intendencia Región Metropolitana. Finalmente, el informe refiere como antecedente la detención del amparado en el año 2016 por el delito de tráfico de pequeñas cantidades. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción de amparo tiene por objeto garantizar a toda persona que sufra privación, perturbación o amenaza en su libertad personal y seguridad individual, el derecho a recurrir ante la magistratura competente para que se dicten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el recurrente alega que la Resolución Exenta N° 28110, que dispone la expulsión del amparado, adolece de ilegalidad y arbitrariedad al vulnerar el principio de no doble sanción y no considerar los vínculos familiares y sociales del amparado en Chile, además de no haber sido debidamente notificado del procedimiento sancionatorio. Tercero: Que el informe del Servicio Nacional de Migraciones sostiene que la resolución fue dictada conforme a las disposiciones legales y por autoridad competente, fundamentada en una causal de expulsión establecida en el artículo 127 N° 2 de la Ley N° 21.325, además de haberse cumplido las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio. En efecto, fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 21 de abril de 2017, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 100 unidades tributarias mensuales, por el delito de tráfico de estupefacientes. Cuarto: Que el informe de la Policía de Investigaciones ratifica los antecedentes d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de JUAN RAFAEL CASTILLO TAMAYO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2933-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don JUAN RAFAEL CASTILLO TAMAYO, de nacionalidad cubana, portador del pasaporte N° M674347, domiciliado en Limache 1724, Oficina 705, Comuna de Viña Del Mar, Región de Valparaíso, en con
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