COPIER/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Claudio Copier Olave, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad Nro. 14.193.445-7, domiciliado para estos efectos en Pasaje doña Narcisa Nro. 1235, Región del Maule y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone Recurso de Protección de garantías Constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, persona jurídica sin fines de lucro, Rut N°81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N°8.046.049-K, ambos domiciliados legalmente en Alonso de Ovalle 1565, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando que esta acción sea acogida por esta Corte , con expresa condena en costas, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que mantiene 2 créditos vigentes con la recurrida empresa Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. El primero de ellos fue otorgado con fecha 16 de marzo del año en 2020, por la suma de $1.038.055 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $43.470 pesos cada una, de las cuales pagué 13 y 3 se encuentran morosas. El segundo de los créditos fue otorgado con fecha 5 de abril del año 2022, por la suma de $2.335.493 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $67.782 pesos cada una, de las cuales pagué 14 y 2 se encuentran morosas. Agrega que en razón de lo anteriormente señalado S.S., que C.C.A.F Los Andes inició en su contra demanda ejecutiva, específicamente el 09 de diciembre del año 2022, en causa C-4632-2022, caratulados Caja Los Andes /Copier, tramitada ante el 1°Juzgado Civil de Santiago, libelo que se funda en un pagare N°025CON103128434 por la suma de $2.102.229, que se indica que la obligación debía pagarse en 48 cuotas de $67.871, encontrándose impagas y en mora de pago todas las cuotas, habiéndose hecho exigible 48 cuotas restantes, lo que suma un total de lo adeudado de $2.102.229 más intereses y costas. Argumenta que la recurrida está haciendo uso de dos vías de cobro, toda vez que según acredita su última liquidación de sueldo, recibió un monto inferior, al haber optado el recurrido por aplicar descuento por planilla de las cuotas del crédito solicitado. Al analizar el detalle, la liquidación, se da cuenta que existe a favor de La Caja de Compensación Los Andes, un descuento mensual por la suma total de $113.707 y $60.659.- Aduce que el descuento realizado por C.C.A.F., Los Andes, respecto a su remuneración en los últimos meses, es un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en el derecho de propiedad de esa parte recurrente sobre la remuneración que le corresponde percibir, pues jamás fue informada por algún medio respecto de dicha decisión unilateral, de realizar descuento
Fallo
fallo de la Corte de la Serena, en causa Rol 2343 -2023 y 8474-2023; menciona también rol 131-2024, de la Corte de San Miguel y sentencias de la E. Corte Suprema Roles 6890-2024 y 87663-2023.- Pide tener por evacuado el informe solicitado, y en mérito de los argumentos planteados, rechazar el recurso de protección intentado en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por ésta última en relación con los hechos expuestos. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En este caso, del derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental y la igualdad ante la ley, enunciado, pero no desarrollado por la recurrente. Cuarto: Que respecto del objeto del presente recurso, este pretende cautelar el derecho de propiedad sobre su patrimonio, alegando, en síntesis, que la recurrida ha realizado descuentos de sus remuneraciones por crédito contratado con ella, en circunstancias que dicho crédito ya estaba en cobro judicial. Sobre el particular, consta de los antecede
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Talca, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Claudio Copier Olave, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad Nro. 14.193.445-7, domiciliado para estos efectos en Pasaje doña Narcisa Nro. 1235, Región del Maule y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone Recurso de Protección de ga
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