MARIECIELO SHIRLEY CERECEDA DAZA CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Mariecielo Shirley Cereceda Daza, de nacionalidad peruana, cédula de identidad extranjero Rut 26.617.954-5, interponiendo acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 24523842, de fecha 15 de noviembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país en el plazo de treinta días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que llegó a Chile hace 6 años, y se ha mantenido a través de residencia temporales. El 16 de noviembre de 2022, realiza solicitud de nueva residencia temporal, sin embargo, el 15 de noviembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, rechaza la residencia temporal y dispone su abandono en un plazo de 30 días contados desde la notificación de la misma, por considerar que no presentó el certificado de antecedentes penales de su país de origen y el comprobante de pago de la multa impuesta. Indica que sí acompañó la documentación solicitada, la que envió por correo. La decisión de la recurrida es desproporcionada, tardó dos años para pronunciarse sobre la misma y no consideró su arraigo familiar, debido que se encuentra en pareja con un ciudadano chileno, con quien celebró acuerdo de unión civil en agosto de 2019 y arraigo laboral, contando con contrato de trabajo indefinido desde julio de 2022. Argumenta que las decisiones administrativas del Estado deben ser razonables y respetar los derechos de las personas, lo que no ocurrió en este caso. Estima que la orden de abandono es ilegal, injusta y desproporcionada porque la autoridad migratoria no evaluó adecuadamente la situación de la amparada. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida, se revoque la orden de abandono, y que el Servicio Nacional de Migraciones emita un nuevo pronunciamiento, teniendo con consideración la documenta
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N° 24523842 de fecha 15 de noviembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia temporal de la actora y le ordena abandonar el país en el plazo de treinta días. Tercero: Que, el recurrido informa que mediante notificación electrónica de 20 de noviembre de 2023, se comunicó a la amparada las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar el pago de la sanción de residencia irregular del artículo 107 o 119 de la Ley N°21.325 y su certificado de antecedentes de su país de origen, lo que no fue acompañado dentro del plazo. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que, si bien, la actora no acompañó en el oportunidad correspondiente los documentos solicitados, es posible apreciar que si lo fueron en la fecha que se señala, consistentes en el certificado de antecedentes penales de su país de origen y el comprobante de pago de la multa por la sanción impuesta. Quinto: Que, asimismo, se debe tener en cuenta que la amparada cuenta con arraigo familiar al tener a su pareja de nacionalidad chilena, con quien celebró el acuerdo de unión civil el 12 de agosto de 2019. Sexto: Que, en estas condiciones, el rechazo de la residencia pedida y la medida de abandono del país resultan desproporcionadas, considerando que, de conformidad al artículo 7° de la Ley N° 21.324, el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, por lo que se acogerá este arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Mariecielo Shirley Cereceda Daza en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24523842 de 15 de noviembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de residencia de la recurrente, otorgando un plazo de 60 días para acompañar el comprobante de pago correspondiente a la multa impuesta y certificado de antecedentes penales de país de origen. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2965-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Mariecielo Shirley Cereceda Daza, de nacionalidad peruana, cédula de identidad extranjero Rut 26.617.954-5, interponiendo acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 24523842, de fecha 15 de noviembre
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