ROJAS GUTIÉRREZ ROSEURIS ARIANNA CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece vía formulario, doña Roseuris Arianna Rojas Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°24499745 de 30 de octubre de 2024, por parte de la primera, la cual le fue notificada el 26 de noviembre pasado, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional de la amparada, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó al país por paso no habilitado en agosto del año 2022, junto a su hijo menor de edad, buscando mejores oportunidades, debido a que en su país de origen, su hijo iba al colegio solo dos días a la semana por no contar con luz. Añade que actualmente su hijo asiste en el colegio San Pio ubicado en Cerro Los Placeres y ella trabaja limpiando casas, vende tortas y artículos de vestir. Pide dejar sin efecto la orden de expulsión. Acompaña documentos a su recurso. A folio 9, informa la Prefectura de Valparaíso, de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que efectuadas las consultas en los Sistemas Informáticos, la amparada fue denunciada por ingreso clandestino, conforme al Artículo 32 N° 3 de la Ley de Migración y Extranjería, mediante Informe Policial N° 15637, emitido el 24 de noviembre de 2024, por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso. Indica que en cumplimiento de la Ley N° 21.325, el 20 de noviembre de 2024, el referido Departamento de Migraciones y Policía Internacional notificó personalmente una ciudadana venezolana sobre un procedimiento sancionatorio por infringir la legislación migratoria, otorgándole 10 días hábiles para presentar descargos. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N°15637 de 30 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones ordenó su expulsión
Fundamentos
considerando que ingresó por paso no habilitado, no acreditó vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. Pide, se rechace el recurso, dado que la resolución impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Acompaña documentos a su informe. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la Ley N° 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo procede frente a alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24499745 de fecha 30 de octubre de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso su prohibición de ingreso al país, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que con fecha 02 de septiembre de 2024 se notificó a la amparada el inicio el procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó a la amparada la oportunidad de ser oída, lo que no hizo, ponderando todos estos antecedentes y circunstancias al momento de emitir la resolución que por esta vía se impugna. De esta manera, la orden de expulsión fue dispuesta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Roseuris Arianna Rojas Gutiérrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2941-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece vía formulario, doña Roseuris Arianna Rojas Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°24499745 de 30 de octubre de 2024, por parte de la primera, la cual le fue noti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica