JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

PABLO ESTEBAN SANDOVAL GONZALEZ CON SERVICIO DE SALUD ARAUCO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos T-2-2023, provenientes del Juzgado de Letras de Lebu, caratulados “Sandoval con Servicio de Salud Arauco”, Rol 234-24, de ingreso de esta Corte de Apelaciones, en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, se ha dictado sentencia el 22 de marzo de 2024, por la jueza destinada Carolina Andrea Leiva Aguilera, la que rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en todas sus partes. En contra de la referida sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra e) y conjuntamente la del 478 letra b) Código del Trabajo (en adelante CT). En subsidio, para el evento que esta Corte determine que no concurre la aplicación de la causal de la letra e), se deduce de manera independiente la causal de la letra b) del artículo 478 del CT. Admitido el referido recurso a tramitación, se procedió a su vista el 20 de noviembre del año en curso, oportunidad en la que asistieron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, el recurrente ha invocado como motivo de nulidad, la causal contemplada en el artículo 478 letra e), conjuntamente con la del 478 letra b) Código del Trabajo, esto es, haberse omitido en la sentencia (en lo referido por el recurrente) “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, conjuntamente con haber sido la sentencia “…pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. El recurrente primeramente hace una transcripción de parte de algunos considerandos de la sentencia recurrida, específicamente los motivos undécimo y siguientes. Señala que, a su entender, los hechos que habría establecido la sentencia son: 1. Que, el actor prestó servicios, en diversas funciones, entre el año 2013 y hasta el mes de noviembre del año 2022. 2. Que mediante Resolución 4299, con fecha 30 de noviembre del año 2022, se puso término a la contratación del actor. 3. Que, el actor prestó servicios como Director del establecimiento Santa Isabel de Lebu, cargo adjudicado mediante concurso público en el año 2018, y que ejerció entre el 01 de marzo del año 2018 al 31 de mayo del año 2022. 4. Que, las Resoluciones 440 /2020 y 598/2020 de fechas 17 y 27 de marzo del año 2020, respectivamente, otorgaron a los directores de Hospitales facultades en el marco de la alerta sanitaria Covid, 19, dentro de las cuales se considera el teletrabajo para funcionarios pertenecientes a grupos de riesgos, dentro de los cuales no se incluía al actor. 5. Que, el actor con fecha 20 de abril del año 2020, dictó resolución No 386, mediante la cual autorizó modalidad de teletrabajo para sí mismo. 6. Que, en conformidad a la resolución anterior, el actor desempeñó teletrabajo sin informar sus actividades desarrolladas, ni contar con los respaldos correspondientes, como informes, planillas, actas, respuestas o requerimientos vía online. 7. Que el actor se habría dictado esa resolución sin autorización de su jefatura directa, esto es, el Director del Servicio Salud. 8. La existencia de un primer Reservado N° 23, que da cuenta de irregularidades en teletrabajo respecto del Director Pablo Sandoval, y remitido los antecedentes por el nuevo Director don David Nova a la Dirección del Servicio de Salud Arauco en el mes de junio del año 2022. 9. Que, con ocasión de lo anterior se instruyó sumario administrativo en contra del actor, de acuerdo a dos requerimientos de David Nova Chávez, una vez asume la dirección del Hospital de Lebu en el mes de junio del año 2022. 10. Que el actor prestó declaración en procedimiento sumario dirigido en su contra. 11. Que, en el periodo que se desempeñó como Director del Hospital Santa Isabel de Lebu, figuran más de 130 anotaciones de falta de registro total en la respectiva jornada o falta de registro de entrada o salida, de acuerdo a prueba que rola en el folio 105.

Fallo

fallo de marras, tal y como también declaró la testigo Valentina Reyes, en cuanto a los galardones recibidos por la gestión de don Pablo Sandoval en tiempos de pandemia. En cuanto a la causa de pedir, sostiene, teniendo presente que se denuncia represalia por afectación a la garantía de indemnidad, la sentenciadora simplemente deja de valorar prueba e indicios de hechos que dan cuenta de denuncias previas realizadas por el actor, en cuanto a estar siendo objeto de actos de discriminación política, tanto ante Contraloría General de la República (CGR), como en la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), y por cierto, ante la propia judicatura en denuncia que rola en causa Rit T-6-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Indica que, que la causa de pedir sobre la cual sustenta el actor su denuncia por vulneración de derechos fundamentales, lo es con ocasión de la afectación de la garantía de indemnidad. Transcribe la parte petitoria de su denuncia. A mayor abundamiento, dice, no solo por dejar de valorar toda la prueba se incurre en el vicio de la letra e) del artículo 478 del CT, sino que, además, salta a la vista el vicio que dice relación cuando en la sentencia se otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se refiera a hechos no sometidos a su decisión, todo en concordancia al artículo 459 del CT, No6, norma que en lo pertinente ordena: “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene

Texto Completo (Preview)

Concepción, a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos T-2-2023, provenientes del Juzgado de Letras de Lebu, caratulados “Sandoval con Servicio de Salud Arauco”, Rol 234-24, de ingreso de esta Corte de Apelaciones, en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, se ha dictado sentencia el 22 de marzo de 2024, por la jueza

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