GALDAMES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Nadia Galdames Alvarado, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-141165-2024, de fecha 04 de septiembre de 2024 que rechazó su solicitud de reconsideración del dictamen R-01-UNRA-62737-2024 de 17 de abril del presente año que confirmó el rechazo de la Compin Región De Valparaíso respecto a las licencias médicas N° 99449458-9, 99807091-0 y 100970491-0, extendidas por un total de 57 días a contar del 25 de febrero del presente año por reposo no justificado. Expresa que la referida resolución de la Superintendencia señala que con el estudio de los antecedentes concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 99449458-9, 99807091-0, 100970491-0, no se encontraba justificado por cuanto los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 81 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Agrega que, de acuerdo a la recurrida, los informes médicos aportados no describen el grado de compromiso funcional que impide su desempeño laboral, evolución del cuadro y ajustes de tratamiento. Además, no acredita evaluación por especialista en traumatología, ni kinesioterapia que permitan desprender el rol terapéutico del reposo. Refiere que es contradictorio lo que señala la superintendencia, pues ya había autorizado otras licencias por la misma patología y además, no se consideró que por su condición de embarazada, es imposible poder obtener estudios de imágenes, pues se encuentra en la semana 34 de su período de gestación. Indica que la resolución del Compin que determinó el rechazo de las licencias señala que se requiere “certificado de ingreso a lista de espera quirúrgica u otro tipo de intervenciones que permitan desprender el rol terapéutico de la licencia médica reclamada”, en circunstancias que no está en lista de espera de ninguna intervenc
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: Mujer de 27 años con 81 días de reposo autorizado, reclama por 57 días rechazados, emitidos por ginecólogo y médico familiar, institucional. Informe médico refiere cuadro de dolor lumbar irradiado a glúteo por aumento de peso por cursar embarazo, refractario a analgesia. No acredita evaluación por especialista. No acredita KNT. Mantengo rechazo. A folio 11 consta el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, quien solicita el rechazo de la acción constitucional. Expresa que según registros en Sistema Informático de Fonasa (SIF), la recurrente presenta licencias médicas por patología traumatológica a contar del mes de diciembre del año 2023 hasta abril del año 2024, con un total de 81 días autorizados por la misma patología. Manifiesta que frente al rechazo de lo resuelto por la Compin, la actora recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social, quien expresó los análisis efectuados, los razonamientos aplicados y las motivaciones que causan su decisión final: estudio y evaluación, antecedentes requeridos, omisiones en el informe recibido y la correspondiente conclusión, por lo que la acusación de la recurrente respecto a que tanto COMPIN como SUSESO fijan criterios de tiempo de recuperación estandarizados para las personas, como si todos los seres humanos fuéramos iguales y reaccionáramos de la misma forma y tardáramos el mismo tiempo en recuperarnos de las diversas patologías que puedan afectarnos, sin mayor sustento científico para arribar a esa conclusión resultan manifiestamente erradas. A folio 12 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a cuanto a la alegación de improcedencia. Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constanc
Fallo
en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, motivo por los cuales el presente recurso será acogido en los términos que se a continuación se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Nadia Galdames Alvarado, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en su lugar, se dispone que esta última deberá realizar por intermedio de un especialista, una pericia clínica que informe acerca de la patología que afecta a la recurrente a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que dispone la licencia médica materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de aquella. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6188-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Nadia Galdames Alvarado, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-141165-2024, de fecha 04 de septiembre de 2024 que rechazó su solicitud de reconsideración del dictamen R-01-UNRA-62737-2
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