SIN INFORMACION

/MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En el folio 1 comparece el abogado don Claudio Quiroga Inostroza, domiciliado para estos efectos legales en Playa El Pulpo, Calle 27, casa 26, Comuna de Caldera, Región de Atacama, a favor de doña Angela María Rodríguez Infante, colombiana, número de pasaporte AV185321, de su mismo domicilio, y deduce recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta S/N, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se ordena la expulsión de la amparada, vulnerándose su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, así como los principios internacionales ratificados por Chile que promueven la mantención del núcleo familiar, consagrado además en el artículo N° 1 del Texto Fundamental. Explica que la amparada, de 24 años, reside en Chile hace más de 2 años, junto a su madre, doña Claudia Patricia Infante Osorio, residente definitivo, cédula de identidad para extranjeros N° 25.126.878-6 y actualmente se encuentra matriculada en la institución educacional IPLACEX para comenzar sus estudios de la carrera Técnico En Marketing Digital en el mes de diciembre de este año. En cuanto a los hechos que motivan la interposición del presente recurso, indica que su representada ingresó una solicitud de residencia temporal dentro de Chile, con fecha 15 de junio del 2022, bajo el número 47541858, y dado que no había recibido respuesta alguna, envía una consulta por medio de correo electrónico, el que es respondido el 14 de noviembre del 2024, indicándole que, por Resolución exenta sin número, dictada en mayo del presente año

Fallo

se resuelve: “1. RECHÁZASE la solicitud del permiso de residencia TEMPORAL, presentada por Angela Maria Rodríguez Infante, nacional de Colombia, pasaporte AV185321. 2. DISPÓNGASE su abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por la persona extranjera, o en su defecto, por carta certificada” Argumenta que la resolución que le ordena adjuntar un certificado de estudios -razón en que se funda el rechazo- nunca le fue notificada válidamente por correo o carta certificada, como tampoco la resolución de rechazo, de cuya existencia solo toma conocimiento con motivo de la consulta que hiciera, de lo que se sigue que la autoridad migratoria ha infringido lo dispuesto en la Ley N° 19.880, en lo referido al principio de transparencia y economía procedimental. De esta manera, aduce que la medida sancionatoria genera un perjuicio grave y latente a la amparada que no solo se extiende a su situación migratoria, sino que también perjudica su vida familiar y el ejercicio de sus derechos, pues se trata a una joven estudiante, soltera, que ha ingresado a Chile de forma legal, que se ha dedicado a estudiar su carrera profesional, a ser un aporte para la sociedad y residir junto a su familia. Conforme a lo señalado, afirma que la orden de abandono se emite sin justificación valida y legal, no considera las garan

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C. A. de Copiapó Copiapó, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: En el folio 1 comparece el abogado don Claudio Quiroga Inostroza, domiciliado para estos efectos legales en Playa El Pulpo, Calle 27, casa 26, Comuna de Caldera, Región de Atacama, a favor de doña Angela María Rodríguez Infante, colombiana, número de pasaporte AV185321, de su mismo domicilio, y d

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