SIN INFORMACION

NOVA TAPIA MARIO ALONSO/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO (JUEZA SRA. MARISOL GONZALEZ)

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, a favor de MARIO ALONSO NOVA TAPIA, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Quillota, en causa Rit 7246-2021 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, e interpone recurso de amparo contra resolución dictada por la jueza de dicho tribunal Sra. Marisol González Vera el 25 de noviembre de 2024 que rechazó la solicitud de abono heterogéneo a favor del amparado, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Indica que el amparado cumple actualmente - de manera efectiva en el Centro de Detención Preventiva de Quillota – una condena de diez años y un día de presidio mayor en grado medio por su responsabilidad como autor de un delito de homicidio simple, que le fue impuesta por sentencia dictada en los antecedentes RIT N° 7246-2021 del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Señala que en causa RIT N° 11860-2018 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, en los que se le mantuvo sujeto a la medida cautelar de internación provisoria entre los días 31 de octubre de 2018 y 13 de junio de 2019 – completando 225 días de privación de libertad -, en los que con fecha 18 de junio de 2019 se dictó sentencia condenatoria a su respecto, siendo condenado a dos sanciones de 120 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, las que se le dieron por cumplidas con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en dichos antecedentes, sin que el periodo que se mantuvo en exceso en internación provisoria en dicha causa haya sido abonado al cumplimiento de la misma, ni tampoco haya sido abonado a alguna otra pena o sanción impuesta. Agrega que en la causa RIT N° 3789-2017 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, al amparado se le mantuvo sujeto a la medida cautelar de internación provisoria entre los días 5 de mayo de 2017 al 26 de junio de 2017 – completando 52 días de privación de libertad -, así como el tiempo que se le m

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría al amparado producto del cumplimiento de una pena privativa de libertad, respecto de la cual no se le concedió como abono el tiempo que, estuvo privado de libertad en causas diversas en las que cumplió la medida cautelar de internación provisoria, y arresto domiciliario total, en las que posteriormente fue condenado. Segundo: Que en relación con el fondo de la acción deducida cabe señalar lo que dispone el artículo 348 del Código Procesal Penal en su inciso segundo “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento.” Tercero: Que, en la especie, lo que se pretende abonar es el tiempo que el condenado permaneció en internación provisoria y arresto domiciliario total, en causa seguida en su contra cuando era adolescente, en la que fue condenado, situación que no se condice con aquella que ha sido considerada para acoger la solicitud de abono heterogéneo y que dice relación solo con aquellas causas en que el acusado haya sido absuelto, sobreseído o que el Ministerio Público haya hecho uso de su facultad de no perseverar. Cuarto: Que, a juicio de esta Corte, no resulta procedente entonces acoger la petición del recurrente, en cuanto no se divisa ilegalidad alguna en la decisión cuestionada a través de este recurso, entendiéndose que la juez actuó dentro de sus facultades legales, con competencia para ello, siguiendo el procedimiento que corresponde y dando suficiente fundamento de su decisión. Quinto: Que, conforme lo razonado precedentemente, el recurso no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Alonso Nova Tapia en contra de la resolución dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso, Sra. Mirtza Marisol González Vera el 25 de noviembre de 2024. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3002-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, a favor de MARIO ALONSO NOVA TAPIA, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Quillota, en causa Rit 7246-2021 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, e interpone recurso de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica