EMPRESA DE SEGURIDAD DEFENSA COBRA SPA CON INSPECCION OSORNO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos fundantes que mediante resolución de multa Nº4544/23/130, cursada en fiscalización a la tienda “Easy Osorno”, se impusieron tres multas, cada una por 60 UTM, por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de un dependiente. Se deduce recurso de nulidad por lo resuelto acerca de la MULTA N° 2 sobre la determinación del sueldo base en el contrato, fundado en la causal contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, al dictarse una sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La sentencia, al resolver la multa N° 2 sobre la determinación del sueldo base, incurrió en infracción de ley respecto del artículo 10 N° 4 del Código del Trabajo. Esa norma indica que el contrato debe contener “monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas”; la infracción se produce ya que los contratos de trabajo por los que se cursó la multa, contenían un monto, forma y periodo de pago de las remuneraciones acordadas. Sin embargo, el fallo declaró que no basta señalar el monto líquido de las remuneraciones, sino que ese monto debe ser “bruto”; estima el recurrente que suponer que deba ser “bruto” implica una interpretación restrictiva que no se desprende del artículo 10 del Código del Trabajo. Dice que se debe indagar sobre lo que exige artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo, estimando que solo se exige que contenga el monto de las remuneraciones acordadas, lo que la reclamante ha cumplido, ya que ha quedado de manifiesta en la sentencia de la instancia; transcribe el
Fundamentos
considerando sexto. Estima que el propio
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo en lo que solicita. Señaló como hechos fundantes que mediante resolución de multa Nº4544/23/130, cursada en fiscalización a la tienda “Easy Osorno”, se impusieron tres multas, cada una por 60 UTM, por no dar cumplimiento al contrato de trabajo de un dependiente. Se deduce recurso de nulidad por lo resuelto acerca de la MULTA N° 2 sobre la determinación del sueldo base en el contrato, fundado en la causal contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, al dictarse una sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La sentencia, al resolver la multa N° 2 sobre la determinación del sueldo base, incurrió en infracción de ley respecto del artículo 10 N° 4 del Código del Trabajo. Esa norma indica que el contrato debe contener “monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas”; la infracción se produce ya que los contratos de trabajo por los que se cursó la multa, contenían un monto, forma y periodo de pago de las remuneraciones acordadas. Sin embargo, el fallo declaró que no basta señalar el monto líquido de las remuneraciones, sino que ese monto debe ser “bruto”; estima el recurrente que suponer que deba ser “bruto” implica una interpretación restrictiva que no se desprende del artículo 10 del Código del Trabajo. Dice que se debe indagar sobre lo que exige artículo 10 Nº 4 del Código del Trabajo, estimando que solo se exige que contenga el monto de las rem
Texto Completo (Preview)
Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, Que en causa RIT I-15-2024 sobre reclamación de multa, don Francisco Cárcamo Valdés, abogado, por Empresa Defensa Cobra SpA, conforme con el artículo 477 del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 22 de agosto de 2024, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señora
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