HERNÁNDEZ ESCALONA OSCAR/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, dedujo acción de amparo don Oscar Ramón Hernández Escalona, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°1269 de 06 de noviembre que decretó su expulsión del territorio nacional, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que decidió emigrar a Chile junto a su familia en el mes de febrero del año 2021 buscando mejores condiciones de vida, ya que acá se encontraban su hijo; hija; cónyuge; nieta y su yerno. Expresa que trabaja en lo que puede, desempeñándose también como camionero en las oportunidades que esta labor se le ha presentado, indicando que su hijo terminó la educación media hace poco tiempo en una institución educacional del país. Argumenta que la resolución exenta que ordena su expulsión se sustenta en haber salido del país con destino a Perú para poder traer a su hija a Chile, y agrega que no cuenta con antecedentes penales ni tampoco reiteración en infracciones migratorias. Fundamenta su recurso en circunstancias humanitarias e indica que es un hecho público y notorio la grave situación política y social que afecta a su país por lo que disponer su retorno no le otorga ninguna garantía mínima de seguridad, por lo que pide que se deje sin efecto la aludida resolución. Acompaña la resolución y acta de notificación; certificado de antecedentes penales en Venezuela y certificados educacionales de José Gregorio Hernández Gonzáles (quien sería el hijo). A folio 5 informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento la de improcedencia de esta acción de amparo, por cuanto la Resolución Exenta que se presenta como sustento del mismo no constituye a una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recu
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia del recurso: Primero: Que, la excepción en comento será desestimada, ya que, sin perjuicio de la existencia del recurso especial de reclamación de expulsión del artículo 141 de la Ley 21.325, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que es precisamente lo pretendido por la amparada mediante este recurso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°1269 de 06 de noviembre de 2024 que decretó su expulsión del territorio nacional, fundada en su ingreso al país por paso no habilitado. Tercero: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que con fecha 13 de mayo de 2024 se notificó al amparado el inicio el procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en el cual se le otorgó al amparado la oportunidad de ser oído, antecedentes que fueron ponderados al momento de emitir la resolución que por esta vía se impugna. De esta manera, la orden de expulsión fue dispuesta en un supuesto legal que la hacía procedente, de manera tal, que no se advierte ilegalidad alguna en el actuar del Servicio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Oscar Ramón Hernández Escalona, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2, una vez ejecutoriado este fallo. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2973-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, dedujo acción de amparo don Oscar Ramón Hernández Escalona, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°1269 de 06 de noviembre que decretó su expulsión del territorio nacional, lo que vulnera su derecho a la
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