MAXYCAR SPA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILLÁN
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos la normativa especial pertinente a las microempresas. Con ello, la juez a-quo desatendió el régimen sancionatorio especial que gobierna a la empresa infraccionada, atendida su envergadura, soslayando los límites legales a la cuantía de la multa. Acota que, para determinar la multa en este caso, corresponde aplicar el artículo 506 del Código del Trabajo que, en forma especial y directa, determina el rango de la multa disponible para la Administración, que en el caso de la reclamante, es de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. Refiere que la conclusión de la sentencia del grado, en relación con la cuantía de la multa, dejando de aplicar el artículo 506 del Código del Trabajo que correspondía por especialidad, se basó en la circunstancia que no se cumplió con los requisitos de la sustitución de multa impetrada por la empresa, estimando improcedente la presente reclamación. Sin embargo, según expone, al tratarse de una “MiniPyme”, las sanciones están determinadas por el Código del trabajo, lo que se aviene con el espíritu de la ley, por cuanto en su establecimiento el año 2010, el legislador tuvo como objetivo evitar multas excesivas para estas empresas, poniendo así una trabaja a la falta de racionalidad de la Inspección del trabajo de cursar multas millonarias por hechos menores. Explica que las sanciones a que están expuestas las microempresas del artículo 506, están reguladas en el mismo cuerpo normativo, al punto que, a continuación, de esta norma están la 506 ter y 506 quater, que constituyen una unidad en cuanto a la forma de concebir y aplicar las multas. Afirma que, por esta razón legal, las sanciones se encuentran en la norma ya señalada y no en aquella que estima la Inspección del Trabajo y la sentencia recurrida. Arguye que correspondía que se aplicara la reseñada normativa especial incorporada el año 2010 al Código del Trabajo, al momento de determinar la multa luego del rechazo de la solicitud de sustitución por capacitación, y no el rango gener
Fundamentos
motivos subsidiarios de los artículos 478, letra e), del citado cuerpo legal, por omisión de requisitos de la sentencia; y de la letra b) del citado precepto, por infracción a las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba. En su impugnación la reclamante solicita se anule la sentencia definitiva y se dicte otra de reemplazo que, acogiendo sus pretensiones, deje sin efecto la multa, la sustituya o rebaje. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes. C O N S I D E R A N D O: Primero: Que la causal principal fundante del arbitrio deducido, contemplada en el artículo 477 Código del Trabajo, por “dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, se interpuso en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. En cuanto al primer capítulo de la causal, al decir de la recurrente, la sentencia se limitó a considerar que la circunstancia que no se haya entregado toda la documentación al organismo fiscalizador por la vía electrónica que éste indica, era suficiente para descartar la solicitud de sustitución de multa no resultaba admisible, absteniéndose de atender al contexto de la fiscalización. Explica que, de atenderse al mencionado contexto, se habría constatado que el fiscalizador tuvo a la vista la documentación, según se desprende del informe y declaraciones que recibió el funcionario, en el que concluye que no hay infracción. En lo concerniente al segundo capítulo, relativo a la desproporción de la multa, argumenta que el fallo, en sus considerandos undécimo y décimo tercero, se abstuvo de aplicar a los hechos la normativa especial pertinente a las microempresas. Con ello, la juez a-quo desatendió el régimen sancionatorio especial que gobierna a la empresa infraccionada, atendida su envergadura, soslayando los límites legales a la cuantía de la multa. Acota que, para determinar la multa en este caso, corresponde aplicar el artículo 506 del Código del Trabajo que, en forma especial y directa, determina el rango de la multa disponible para la Administración, que en el caso de la reclamante, es de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. Refiere que la conclusión de la sentencia del grado, en relación con la cuantía de la multa, dejando de aplicar el artículo 506 del Código del Trabajo que correspondía por especialidad, se basó en la circunstancia que no se cumplió con los requisitos de la sustitución de multa impetrada por la empresa, estimando improcedente la presente reclamación. Sin embargo, según expone, al tratarse de una “MiniPyme”, las sanciones están determinadas por el Código del trabajo, lo que se aviene con el espíritu de la ley, por cuanto en su establecimiento el año 2010, el legislador tuvo como objetivo evitar multas excesivas para estas empresas, poniendo así una trabaja a la falta de racionalidad de la Inspección del trabajo de cursar multas millonarias por hechos menores. Explica que las sanciones a que est
Fallo
fallo que se acusa de nulo el que, en lo pertinente, corresponde a que la encargada de la empresa reclamante, requerida al efecto, no exhibió los antecedentes e instrumentos de orden laboral que le fueron solicitados en el curso de la fiscalización, esto es, la documentación necesaria para efectuar las labores de control que la ley le encomienda. De tal suerte, el motivo intentado con carácter principal no puede prosperar, desde que ello exige el establecimiento de una base fáctica diversa a la que fue asentada en la sentencia del grado. En efecto, la impugnación se construye a partir de un supuesto ajeno a aquel establecido en el fallo que se revisa, que el recurso alude como “contexto” de la fiscalización, Sin embargo la sentencia discrepa abiertamente de lo aseverado por la reclamante acerca del cabal cumplimiento del deber de exhibir los documentos requeridos, tanto en la fiscalización como con posterioridad, al impetrar la sustitución de la multa por capacitación que se desprendería, al decir del recurrente, del referido “contexto”. En suma, el motivo invocado se basa en yerros jurídicos que se configurarían a partir de un marco fáctico ajeno a aquel zanjado en la instancia, de manera que es forzoso concluir su rechazo. Cuarto: Que, en relación al capítulo segundo y restante de la causal de infracción de ley, a juicio del recurrente, la multa debió aplicarse en los márgenes que prevé el artículo 506 del Código del Trabajo, en relación con las micro empresas. Sin embargo
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Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. V I S T O S: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se substanciaron conforme las reglas del procedimiento monitorio, estos autos RUC. 24-4-0571746-4, caratulados “Maxi Car Spa. con Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia”, sobre reclamación judicial de lo resuelto en los términos del artículo 503 bis del Código del Trabajo
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