MP C/ JOSE DANIEL TORRES IBARBO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, si bien la defensa letrada del imputado ha cuestionado en audiencia la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del ilícito por el cual se encuentra formalizado su representado, no es menos cierto que los antecedentes expuestos por los intervinientes, en este estadio procesal, permiten justificar la existencia del delito de robo con intimidación atribuido, pues de ellos se desprenden conductas configurativas de dicho ilícito –intimidación para obtener la entrega de la especie que se pretendía sustraer, sin que para este efecto se requiera necesariamente la presencia de un arma– en una situación que hace improcedente calificarlo como constitutivo de un delito de robo por sorpresa. A su turno, en cuanto a la letra b) de la referida disposición, la misma información permite, por ahora, presumir fundadamente su participación. 2.- Que, finalmente, en lo que respecta a la necesidad de cautela, verificándose en la especie los criterios de peligrosidad previstos en el literal c) del ya citado artículo, a saber, la gravedad del hecho, de la pena asignada al delito y el carácter pluriofensivo del mismo, permiten concluir que los fines del procedimiento no se satisfacen con una medida distinta, por lo que la prisión preventiva resulta proporcional a los hechos objeto de la formalización. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, que decretó la prisión preventiva del imputado José Daniel Torres Ibarbo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1685-2024 Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, que decretó la prisión preventiva del imputado José Daniel Torres Ibarbo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1685-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 9:20 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica