3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JUAN UBALDINO NUÑEZ BARRIA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: En los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “JUAN UBALDINO NUÑEZ BARRIA CON FISCO DE CHILE”, Rol Nº C-2363-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, y Rol N° 1440-2023 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, por sentencia dictada el seis de abril de dos mil veintitrés, se declaró lo siguiente: “I. Que, se acoge la demanda enderezada en lo principal de la presentación de fecha 1 de Abril de 2020 (folio 1), sólo en cuanto se condena al demandado Fisco de Chile a pagar al demandante don Juan Ubaldino Núñez Barria, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos). II. Que, la suma precedentemente indicada, se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, calculados sobre la suma reajustada desde que el demandado se encuentre en mora. III. Que, se rechazan las excepciones perentorias de reparación integral y de prescripción extintiva y pago opuestas por el demandado en lo principal de su escrito de 06 de Junio de 2020 (folio 7). IV. Que, no se condena en costas al demandado por haber tenido motivo plausible para litigar.”. SEGUNDO: Contra dicho fallo recurrió de apelación el Fisco de Chile, por ser éste agraviante a los derechos de su parte. En su concepto, se debió acoger la excepción de reparación satisfactiva, que hacía improcedente acceder a la indemnización pretendida por el actor, quien ha sido debidamente resarcido en su calidad de víctima de violaciones a sus derechos humanos por acción de agentes del Estado. También estimó perjudicial el rechazo de la excepción de prescripción, reso

Fundamentos

considerando que resulto totalmente vencido. Y, finalmente, que los reajustes e intereses no se otorgaron desde el periodo solicitado. Concluye pidiendo que se “confirme la sentencia de primera instancia con declaración que observándose la evidente responsabilidad del demandado por el daño provocado, se condena a la demandada a pagar a este demandante: a. La suma de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral para el demandante principal Juan Ubaldino Núñez Barria; y en subsidio de lo anterior, a la suma que Vuestra Señoría estime ajustada a Derecho en consideración al daño provocado, pero siempre mayor a la concedida en la sentencia de primera instancia; b. Que la suma a la cual sea condenada la demandada deba ser pagada más los reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de la misma, y en subsidio de lo anterior, en la forma que Vuestra Señoría determine; c. Que se condena a la demandada al pago de las costas de esta causa como también las costas de este recurso.”. CUARTO: En relación con los fundamentos del recurso del Fisco, y en cuanto al primer agravio que se alega, cabe señalar que los razonamientos contenidos en capítulos 12° y 13° de la sentencia recurrida, contienen suficientes argumentos para rechazar la excepción de pago y de reparación integral –también denominada de reparación satisfactiva-, que se opuso en primera instancia, con reflexiones que son compartidas por esta Corte, consistentes, en síntesis, en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. QUINTO: Por su parte, los considerados 14° y 15° del

Fallo

fallo recurrió de apelación el Fisco de Chile, por ser éste agraviante a los derechos de su parte. En su concepto, se debió acoger la excepción de reparación satisfactiva, que hacía improcedente acceder a la indemnización pretendida por el actor, quien ha sido debidamente resarcido en su calidad de víctima de violaciones a sus derechos humanos por acción de agentes del Estado. También estimó perjudicial el rechazo de la excepción de prescripción, resolviendo la imprescriptibilidad de la acción civil por responsabilidad extracontractual del Estado, haciendo aplicación de tratados internacionales. Asimismo, manifestó su desacuerdo con el hecho de haberse acogido la acción civil, pese a la falta de prueba idónea para acreditar el daño moral. Por otro lado, manifestó su disconformidad por el excesivo monto otorgado a título de indemnización por daño moral. A continuación reprochó la forma en que el a quo estableció el sistema de reajustes e intereses aplicables al monto indemnizatorio otorgado. Finalmente, consideró agraviante que su representada fuera condenada en costas. Solicita a esta Corte “… enmiende con arreglo a derecho la sentencia impugnada, revocándola y declare que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, o en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral a una suma acorde con el criterio ya mencionado o la suma siempre inferior que prudencialmente el Tribunal de alzada se sirva fijar, con costas.”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: En los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “JUAN UBALDINO NUÑEZ BARRIA CON FISCO DE CHILE”, Rol Nº C-2363-2020 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de C

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