3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

VICTOR MANUEL MANDUJANO ACUÑA CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ACUMULADA ROL 1434-2023

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: En los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “MANDUJANO/FISCO dE CHILE/ CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO”, Rol Nº C-146-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, y Rol N° 1433-2023 y su acumulada 1434-2023 ambas del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, por sentencia dictada el once de abril de dos mil veintitrés, se declaró lo siguiente: “I.- Que, se hace lugar a la demanda enderezada en lo principal de la presentación de fecha 13 de enero de 2021 (folio 1), sólo en cuanto se condena al demandado Fisco de Chile a pagar al demandante don Víctor Manuel Mandujano Acuña, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos). Esta suma se pagará reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y devengarán, asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, que deberán pagarse sobre la suma reajustada desde que el demandado se encuentre en mora. II.- Que, se rechazan las excepciones perentorias de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva opuestas por el demandado en lo principal de su escrito de 22 de febrero de 2021 (folio 7). III.- Que, no se condena en costas al demandado por haber tenido motivo plausible para litigar.”. SEGUNDO: Contra dicho fallo recurrió de apelación el demandante argumentando que el monto concedido en la sentencia es insuficiente y contradictorio con los propios dichos de la sentenciadora que reconoció la existencia de los perjuicios morales derivados del actuar delictual de los agentes del Estado. Cuestiona que no se haya condenado en costas al Fisco,

Fundamentos

considerando que resulto totalmente vencido. Y, finalmente, que los reajustes e intereses no se otorgaron desde el periodo solicitado. Concluye pidiendo que se “confirme la sentencia de primera instancia con declaración de que, atendida la responsabilidad del Estado de Chile en la producción del daño moral provocado a mi representado y verificándose los requisitos para su procedencia, se condena al Fisco de Chile a pagar las siguientes sumas: a. La suma de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) por concepto de daño moral; y en subsidio de lo anterior, a la suma que Vuestra Señoría estime ajustada a Derecho en consideración al daño provocado, pero siempre mayor a la concedida en la sentencia de primera instancia dictada. b. Que la suma a la cual sea condenada la demandada deberá pagarse con los reajustes e intereses correspondientes desde la notificación de esta demanda hasta el pago efectivo y total de la misma, y en subsidio de lo anterior, en la forma que Vuestra Señoría determine. c. Que se condena a la demandada al pago de las costas de esta causa como también las costas de este recurso.”. TERCERO: Por su parte, el Fisco de Chile también apeló del

Fallo

fallo recurrió de apelación el demandante argumentando que el monto concedido en la sentencia es insuficiente y contradictorio con los propios dichos de la sentenciadora que reconoció la existencia de los perjuicios morales derivados del actuar delictual de los agentes del Estado. Cuestiona que no se haya condenado en costas al Fisco, considerando que resulto totalmente vencido. Y, finalmente, que los reajustes e intereses no se otorgaron desde el periodo solicitado. Concluye pidiendo que se “confirme la sentencia de primera instancia con declaración de que, atendida la responsabilidad del Estado de Chile en la producción del daño moral provocado a mi representado y verificándose los requisitos para su procedencia, se condena al Fisco de Chile a pagar las siguientes sumas: a. La suma de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) por concepto de daño moral; y en subsidio de lo anterior, a la suma que Vuestra Señoría estime ajustada a Derecho en consideración al daño provocado, pero siempre mayor a la concedida en la sentencia de primera instancia dictada. b. Que la suma a la cual sea condenada la demandada deberá pagarse con los reajustes e intereses correspondientes desde la notificación de esta demanda hasta el pago efectivo y total de la misma, y en subsidio de lo anterior, en la forma que Vuestra Señoría determine. c. Que se condena a la demandada al pago de las costas de esta causa como también las costas de este recurso.”. TERCERO: Por su parte, el Fisco de Chile tam

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C.A. de Concepción Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: En los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “MANDUJANO/FISCO dE CHILE/ CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO”, Rol Nº C-146-2021 del Tercer Juzgado de Letras en lo C

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