CARLOS PATRICIO ESPINOZA CORDOVA CON CONSEJO DE DEFENSA DEL STADO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: En los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “ESPINOZA/CONSEJO DE DEFENSA DEL STADO”, Rol Nº C-3609-2020 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, y Rol N° 1361-2023 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, por sentencia dictada el treinta de enero de dos mil veintitrés, se declaró lo siguiente: “I.- Que, se desestiman las excepciones de reparación satisfactiva o pago y subsidiaria de prescripción opuestas por el Fisco de Chile en su contestación de folio 8. II.- Que, se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 8 en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos que hubiere recibido conforme a las Leyes de Reparación. III.- Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar en favor del demandante don CARLOS PATRICIO ESPINOZA CÓRDOVA, la suma de $50.000.000, cantidad que se pagará reajustada en la proporción que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo y generará, asimismo, intereses corrientes, esto es, el fijado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones de dinero en moneda nacional reajustables de plazo menor a un año, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar.”. SEGUNDO: Contra dicho fallo recurrió de apelación el Fisco de Chile, por ser éste agraviante a los derechos de su parte. En su concepto, se debió acoger la excepción de reparación satisfactiva, que hacía improcedente acceder a la indemnización pretendida por el actor, quien ha sido debidamente r
Fundamentos
considerando que resulto totalmente vencido. Y, finalmente, que los reajustes e intereses no se otorgaron desde el periodo solicitado. Concluye pidiendo que se “confirme la sentencia de primera instancia con declaración que observándose la evidente responsabilidad del demandado por el daño provocado, se condena a la demandada a pagar a este demandante: a. La suma de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral para el demandante principal don Carlos Patricio Espinoza Córdova; y en subsidio de lo anterior, a la suma que Vuestra Señoría estime ajustada a Derecho en consideración al daño provocado, pero siempre mayor a la concedida en la sentencia de primera instancia; b. Que la suma a la cual sea condenada la demandada deba ser pagada más los reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de la misma, y en subsidio de lo anterior, en la forma que Vuestra Señoría determine; c. Que se condena a la demandada al pago de las costas de esta causa como también las costas de este recurso.”. CUARTO: En relación con los fundamentos del recurso del Fisco, y en cuanto al primer agravio que se alega, cabe señalar que los razonamientos contenidos en capítulos 6° a 12° de la sentencia recurrida, contienen suficientes argumentos para rechazar la excepción de pago y de reparación integral –también denominada de reparación satisfactiva-, que se opuso en primera instancia, con reflexiones que son compartidas por esta Corte, consistentes, en síntesis, en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. QUINTO: Por su parte, los considerados 13° a 18° del
Fallo
fallo recurrió de apelación el Fisco de Chile, por ser éste agraviante a los derechos de su parte. En su concepto, se debió acoger la excepción de reparación satisfactiva, que hacía improcedente acceder a la indemnización pretendida por el actor, quien ha sido debidamente resarcido en su calidad de víctima de violaciones a sus derechos humanos por acción de agentes del Estado. También estimó perjudicial el rechazo de la excepción de prescripción, resolviendo la imprescriptibilidad de la acción civil por responsabilidad extracontractual del Estado, haciendo aplicación de tratados internacionales. Asimismo, manifestó su desacuerdo con el hecho de haberse acogido la acción civil, pese a la falta de prueba idónea para acreditar el daño moral. Por otro lado, manifestó su disconformidad por el excesivo monto otorgado a título de indemnización por daño moral. A continuación reprochó la forma en que el a quo estableció el sistema de reajustes e intereses aplicables al monto indemnizatorio otorgado. Finalmente, consideró agraviante que su representada fuera condenada en costas. Solicita a esta Corte “… enmiende con arreglo a derecho la sentencia impugnada, revocándola y declare que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, o en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización, por daño moral, a una suma acorde con el criterio prudencial mencionado en el punto 4 de agravios y con los reajustes e intereses computados en la forma señalada
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: En los presentes antecedentes, autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “ESPINOZA/CONSEJO DE DEFENSA DEL STADO”, Rol Nº C-3609-2020 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepció
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica