JUZGADO DE GARANTIA DE ILLAPEL

MP C/ ROBINSON ALEJANDRO GOMEZ COLQUE

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que esta Corte comparte la argumentación sostenida por la jueza a quo, especialmente en cuanto a que, a juicio de estos sentenciadores y en este estadio procesal, existen antecedentes suficientes para dar por establecida no solo la existencia de los delitos por los cuales fue formalizado el imputado, sino también su participación en ellos. En efecto, diferencia de lo sostenido por la defensa, la imputación no se basa únicamente en la declaración de la víctima, sino que ésta se encuentra corroborada por la declaración de los funcionarios aprehensores, quienes una vez apersonados en el lugar de los hechos, sorprendieron al imputado en el lugar, en estado de ebriedad, incumpliendo evidentemente la medida cautelar que se encontraba vigente. Respecto de la necesidad de cautela, esta Corte coincide con lo señalado en la resolución impugnada, en el sentido que nos encontramos frente a la formalización por dos delitos que, conforme al artículo 33, inciso final, de la Ley Nº21.675, requieren una especial protección, particularmente en situaciones de vulnerabilidad. En este caso, dicha vulnerabilidad está dada, como bien lo indicó la jueza a quo, por la magnitud de la denuncia y por la existencia de causas anteriores pendientes que ambas partes han reconocido y que se refieren a amenazas y desacato respecto de la misma víctima. El imputado, además, registra antecedentes por delitos de la misma naturaleza y, finalmente, podría no ser posible la eventual concesión de algún beneficio contemplado en la Ley N°18.216, dado que los hechos en cuestión constituyen una desobediencia a la autoridad judicial, exponiendo a la madre de su hijo menor de edad a una vulneración en su integridad física y/o psíquica, por lo que el denunciado podría no cumplir los requisitos subjetivos exigidos por la normativa mencionada. Aquello deja en evidencia la desprotección de la víctima en tanto mujer. En relación con la protección del hijo común, la Ley N°21.430 subraya que el sistema de pro

Texto Completo (Preview)

La Serena, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:52 horas, ante la Primera Sala de esta Corte presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y la Abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la

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