A.F.P. PLANVITAL S.A. CON VCGP ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
P-5175-2021
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2021, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital, entidad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949 of. 904 piso 9, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de VCGP ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, representada legalmente por don EUGENIO ENRIQUE CATALAN VERDEJO, ignora profesión, con domicilio en Vicuña Mackenna Oriente N°7329 oficina 2318, comuna de La Florida. Funda su demanda en que por resolución N°1281849 de fecha 07 de febrero de 2021, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $1.711.458.- (un millón setecientos once mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas del trabajador don JHON HAROLD FERNANDEZ DE LA CRUZ, correspondiente al periodo comprendido entre marzo de 2018 a octubre de 2019. Agrega, que la resolución acompañada, tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de VCGP ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, ya individualizada, por la suma de $1.711.458.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 23 de febrero de 2021, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 10 y 16 de marzo de 2023 el ejecutado efectúa presentaciones en el presente juicio, en el último escrito oponiendo las excepciones de prescripción y pago, en virtud del cual se le tiene por notificado y requerido de pago al demandado de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución N°1281849 de fecha 07 de febrero de 2021, que estableció que adeuda a su representada la suma de $1.711.458.- (un millón setecientos once mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas, intereses, reajustes y recargos legales correspondientes. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de prescripción y en subsidio, pago de la deuda, por los fundamentos ya expresados en lo expositivo de este
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de VCGP ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, ya individualizada, por la suma de $1.711.458.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 23 de febrero de 2021, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 10 y 16 de marzo de 2023 el ejecutado efectúa presentaciones en el presente juicio, en el último escrito oponiendo las excepciones de prescripción y pago, en virtud del cual se le tiene por notificado y requerido de pago al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del C digo de Procedimiento Civil enó la primera fecha, mediante resolución fechada 20 de marzo de 2023. Respecto a la prescripción indica que nunca fue empleador del Señor Fernández, y que el origen del cobro de las cotizaciones deriva de la causa laboral Rit seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago donde se le condenó solidariamente al pago de las prestaciones laborales establecidas en la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de abril de 2018. En la mencionada causa se indica que el trabajador fue desvinculado con fecha 17 de
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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 23 de febrero de 2021, comparece don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital, entidad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949 of. 904 piso 9, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en co
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