6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ CYNTHIA CATALINA VERA ALTAMIRANO

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2024

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia resulta que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada, y que, a su vez, se encuentran suficientemente justificados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad conforme la letra c) del artículo 140 mencionado, en atención a la naturaleza y gravedad del delito, pena probable y su eventual forma de cumplimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 140 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva a Cynthia Catalina Vera Altamirano por las cautelares de arresto parcial nocturno y prohibición de salir del país y se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de dicha imputada, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Acordada contra el voto de la ministra señora Catepillán quien estuvo por confirmar la referida resolución teniendo únicamente presente las circunstancias que se deberán discutir en el juicio oral. Devuélvase. N° 4249-2024-Penal

Fallo

se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de dicha imputada, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Acordada contra el voto de la ministra señora Catepillán quien estuvo por confirmar la referida resolución teniendo únicamente presente las circunstancias que se deberán discutir en el juicio oral. Devuélvase. N° 4249-2024-Penal

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San Miguel, siete de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: 4249-2024-Penal Ruc: 2300327737-2 Rit: 247-2024 Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Ministro de fe: Camila Galle Aravena Imputada: Cynthia Catalina Vera Altamirano. San Miguel, siete de diciembre dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia resulta q

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