TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ MARCELO DAVID MONTECINOS GARCIA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en los autos Rit N°812-2024, Ruc N°2301050332-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, con fecha veinticuatro de octubre del año en curso, se dictó sentencia definitiva que condenó -entre otros- a José Alberto Startary Banegas a la pena de ocho (8) años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, perpetrado en la comuna de Chañaral, los días 27 de septiembre de 2023 y 1 de febrero de 2024; y, absolvió al referido acusado, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsificada del artículo 192 letra b) de la Ley de Tránsito, presuntamente cometido el 27 de septiembre de 2023 en la comuna de Chañaral. En contra de la referida sentencia, la defensora penal pública del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible y se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 19 de noviembre pasado, fijándose como fecha para la lectura de la sentencia el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su impugnación en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse impuesto una pena superior a la que legalmente le correspondiere, infringiendo lo dispuesto en los artículos 63, 67 y 69 del Código Penal. Luego de transcribir los hechos que resultaron asentados por el tribunal a quo, señala que, al momento de determinar la pena en concreto a aplicar al acusado en el considerando décimo octavo del

Fallo

fallo recurrido, se incurre en la errónea aplicación del derecho. En lo que respecta a la extensión del mal causado, existe vulneración a lo dispuesto en el artículo 63 con relación al artículo 69, ambos del Código Penal. Afirma que en este caso existe vulneración al principio non bis in ídem, puesto que el hecho acreditado que sirvió al tribunal para acreditar este hecho como un delito de tráfico del artículo 3° de la Ley 20.000, sin ningún elemento probatorio nuevo, el tribunal lo vuelve a utilizar en exactos e idénticos términos, ahora para calificar los hechos con una extensión del mal causado superior, lo que pone en evidencia como se vulnera el artículo 63 del Código Penal. Agrega que el error de derecho ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que el tribunal al incurrir en esta causal de nulidad decide aplicar una pena superior a la que legalmente corresponde, porque de haberse aplicado correctamente el derecho y las reglas de los artículos 63 y 69 del Código Penal, se debió aplicar una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo. Debido a lo anterior, solicita se acoja el recurso de nulidad interpuesto, se anule la sentencia condenatoria y se dicte sin nueva audiencia, pero separadamente sentencia de reemplazo aplicando una pena menor de conformidad a las normas antes indicadas. Finalmente, señala que la pena corporal asignada al delito de tráfico de estupefacientes es de presidio mayor en su grado mínimo a medio, siendo conf

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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en los autos Rit N°812-2024, Ruc N°2301050332-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, con fecha veinticuatro de octubre del año en curso, se dictó sentencia definitiva que condenó -entre otros- a José Alberto Startary Banegas a la pena de ocho (8) años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cua

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