SIN INFORMACION

AMPARADO: MANUEL ENRIQUE CID MUÑOZ/RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MULCHÉN

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la presente causa, deduce recurso de amparo el Abogado Defensor Penal Privado CRISTHOPER MONTECINO VENEGAS, en representación de MANUEL ENRIQUE CID MUÑOZ, C.I. N° 0016498402-8, imputado en causa RIT 376-2024, RUC 2100038335-7, del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, quien se encuentra actualmente con la medida cautelar de prisión preventiva del artículo 140 del Código Procesal Penal. Dirige la acción en contra de la Jueza del Juzgado de Letra y Garantía de Mulchén, doña MARUJA NATALIA CHAVEZ ALVAREZ, quien decreta prorrogar el plazo de investigación en la presente causa, la que sería a su parecer, una acción arbitraria e ilegal que ha afectado a la libertad personal y el debido proceso del representado. Señala que con fecha 29 de mayo de 2024, su representado MANUEL ENRIQUE CID MUÑOZ, junto a HÉCTOR ALEJANDRO CASTILLO ESPINOZA, VÍCTOR SEBASTIÁN HERMOSILLA VERA y YORDAN DANIEL ESTUARDO BENAVIDES, este último menor de edad, fueron formalizados por el delito en flagrancia de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación ocurrido con fecha 28 de mayo de 2024. Fijando un plazo de investigación de 2 meses. Además, se decreta en su contra la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. Agrega que con fecha 29 de julio de 2024, tanto el Ministerio Público solicita audiencia de aumento de plazo de la investigación, solicitando la defensa apercibimiento de cierre de la misma, se fija para el día 03 de octubre de 2024, en donde se amplía por un mes, luego el 08 de septiembre de 2024 y 09 de septiembre respectivamente tanto el Ministerio Público solicita audiencia de aumento de plazo de la investigación y la defensa de apercibimiento de cierre de la misma, se fija para el día 08 de agosto de 2024, donde se amplía por un mes. Con fecha 01 de diciembre del 2021 se amplia investigación por 60 días, luego con fecha 08 de febrero de 2022 se amplía por 30 días. Nuevamente dentro y respectivamente tanto el Ministerio Públ

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por Fiscal son siempre los mismos, diligencias pendientes y, atendido, además, a que su representado se encuentra privado de libertad desde su formalización el 29 de mayo del presente año. En subsidio, pide se aperciba de cierre de investigación o que se amplíe por menos tiempo. Conforme a lo recién transcrito, la sentenciadora decidió acceder a la petición formulada por el ente persecutor, y ampliar nuevamente el plazo de investigación en 1 mes, por estimar que las diligencias pendientes solicitadas no solo por el Ministerio Público, sino también por la defensoría penal pública podrían incluso beneficiar a todos los encartados y, por tener especialmente presente al ser de conocimiento del Tribunal la demora en la práctica de diligencias de investigación como las de marras. Y, por último, por considerar que tanto la defensa privada o pública, siempre pueden solicitar la revisión de las medidas cautelares que pesan sobre sus representados. De esta forma, se desechó la solicitud de la defensa privada de apercibir al Ministerio Público del cierre de la investigación, y se fijó audiencia de revisión de prisión preventiva, únicamente respecto del imputado Cid Muñoz, la que está agendada para el día 12 de diciembre del corriente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, a través del recurso de amparo se impugna la decisión de la jueza del Juzgado de Letra y Garantía de Mulchén, doña MARUJA NATALIA CHAVEZ ALVAREZ, quien decreta prorrogar el plazo de investigación por un mes. TERCERO: Que informando el Tribunal recurrido, señala que efectivamente se decretó la prórroga del plazo de investigación por un mes, en audiencia, previo debate, por estimar la existencia de diligencias pendientes solicitadas tanto por el Ministerio Público como por defensoría penal pública. Agrega que estas, podrían incluso beneficiar a todos los encartados, sumado a la demora en la práctica de diligencias de investigación y por considerar que tanto la defensa privada o pública, siempre pueden solicitar la revisión de las medidas cautelares que pesan sobre sus representados. CUARTO: Que como previamente se ha indicado, el recurso de amparo se concede en favor

Fallo

se decide mantener la medida cautelar de prisión preventiva, por considerar el tribunal que la libertad del encartado referido, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por último, en audiencia convocada al efecto, concurren el día 26 de noviembre de 2024 los intervinientes, discutiéndose en primer lugar sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público, de ampliar el plazo de investigación en 1 mes, y la solicitud de la defensa privada de apercibir de cierre de investigación. En relación con el debate de ampliación del plazo de investigación, el Sr. Fiscal actuante expuso como fundamento a su petición, la existencia de una instrucción particular pendiente, a la SIP de Mulchén de fecha 7 de octubre del presente año, para establecer la existencia del hecho formalizado, básicamente indica, en relación con acreditar las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pero especialmente la letra a) referida, esto es, la fuerza en los hechos. Indicó, que dicha diligencia es considerada clave para el éxito de la investigación, no solamente para sus intereses, sino que también puede ser beneficiosa para los imputados. Acto seguido explicó la demora habitual en dichas instrucciones. Concedida la palabra a la defensora penal pública, no se opuso a la ampliación solicitada por estar igualmente pendientes diligencias pedidas por esa defensa en el mes de julio del presente año, las que además considera fundamentales. A su turno, la defensa privada del S

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presente causa, deduce recurso de amparo el Abogado Defensor Penal Privado CRISTHOPER MONTECINO VENEGAS, en representación de MANUEL ENRIQUE CID MUÑOZ, C.I. N° 0016498402-8, imputado en causa RIT 376-2024, RUC 2100038335-7, del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, quien se encuentra actualmente con la med

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica