SIN INFORMACION

NORAMBUENA CORTEZ MICHAEL /JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Estefania Andrea Norambuena Cortez, en contra de Juzgado de Garantía de San Antonio y , motivado por mantención de la amparada en prisión preventiva, a diferencia de compañera de delito, a quien se le otorgo la libertad de la cautelar el 8 de noviembre de 2024, que ha producido la afectación de sus derechos fundamentales contemplados en el artículo de la Constitución Política de la República, solicitando se pronuncie, en definitiva, lo acoja y declare y decrete la libertad de su hermana. Quien recurre señala ser hermano de la amparada, relatando que ella fue detenida el 17 de agosto de 2024 y formalizada el 18 de agosto, por delitos de receptación y tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, ante Juzgado de garantía de San Antonio. Que ella iba de copiloto en un vehículo, que era conducido por Alexis Gutiérrez y en la parte de atrás viajaba Ruth Barrera. Se le hizo un control vehicular por carabineros, estableciéndose que el vehículo tenía un cargo por robo y portaba patente falsas, a su hermana le encontraron nueve bolsas de nylon contenedores de un peso bruto de Ketamina de 9 g y también una bolsa nylon transparente que contenía cloro y clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1, 5 g. Por su parte a Ruth Barrera, le encontraron en la mochila 10 bolsas de papel blanco contenedores de marihuana con un peso bruto de 104, 2 g. Todos quedaron en prisión preventiva luego de la formalización, dado los datos de las sustancias encontradas en poder de su hermana se trata de un delito de pequeñas cantidades, y ella no tiene antecedentes. Sin embargo el 3 de diciembre se revisó la prisión preventiva de Ruth Barrera, se resolvió por el Juzgado de garantía mantenerla y el 8 de diciembre la corte de apelaciones de Valparaíso conociendo apelación, resuelve revocar la decisión de mantener la prisión preventiva, es probable que esta causa finalice para ella en un procedimiento abreviado. Esta situación

Fundamentos

Considerando además que su hermana tenía menos droga en su poder, entonces con los mismos hechos y antecedentes la hermana ya debería estar libre al igual que Ruth Barrera, lo que Juez no tuvo en consideración. Que, en folio 4, Felipe Contreras Bianchi, Juez del Juzgado de Garantía de San Antonio, evacua informe, señalando que la privación de libertad de la imputada está fundamentada en la medida cautelar de prisión preventiva, que se mantuvo en audiencia de revisión, previo debate y luego de escuchar a la defensa letrada de la amparada, motivo por el cual la resolución no es arbitraria o ilegal. Aun cuando la amparada goza de defensa letrada y que la resolución es apelable, se presenta una acción de amparo por su hermano lego, realizando comparaciones con otros imputados que escapa de procedencia de este recurso constitucional, esta falta de acuerdo con la resolución puede dar lugar a una discusión vía recurso de apelación, pero esta acción de amparo requiere de actuación ilegal o arbitraria , lo que no se cumple en este caso pues la amparada, está formalizada por delito de receptación y tráfico de drogas, con la cautelar de prisión preventiva, la que se decretó previo debate. Que, en folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se solicita decretar la libertad de la amparada, modificando la medida cautelar de Prisión Preventiva que pesa en su contra, teniendo en vista que respecto de su compañera de delito, se ha revocado esta medida cautelar. Segundo; Que, considerando que de los antecedentes incorporados a la causa, no se acreditó que se haya modificado la situación fáctica tenida a la vista al dictar la resolución impugnada, procede rechazar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Estefania Andrea Norambuena Cortez, en contra de Juzgado de Garantía de San Antonio. Se previene que la Ministra Sra. Nancy Aurora Bluck Bahamondes, concurre al fallo teniendo únicamente presente que el cuestionamiento que sustenta la acción deducida se dirige contra la decisión jurisdiccional, adoptada por el tribunal llamado a conocer de ella, en un procedimiento legalmente tramitado, y dentro de la esfera de sus atribuciones, de manera que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3012-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Estefania Andrea Norambuena Cortez, en contra de Juzgado de Garantía de San Antonio y , motivado por mantención de la amparada en prisión preventiva, a diferencia de compañera de delito, a quien se le otorgo la libertad de la cautelar el 8 de noviembre

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