SIN INFORMACION

ALVARO AGUILAR OSORES/DON HÉCTOR CASTRO FIGUEROA, JUEZ DE GARANTÍA DE TALCA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 29 de noviembre de 2024, folio 1, compareció José Francisco Rodríguez Arancibia, abogado, defensor penal privado, con domicilio en 1 norte 931, Of. 518, Talca; e interpone acción de amparo en favor de ÁLVARO ALONSO AGUILAR OSORES, cédula de identidad número 13.355.201-4, imputado en causa en causa RUC 2310011261-2, de conocimiento del Juzgado de Garantía de Talca, en contra de la resolución dictada por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Talca, don Héctor Castro Figueroa de fecha 29 de noviembre de 2024, que dispuso se despachara orden de detención en contra de su representado. Refiere que el 29 de noviembre de 2024 se realizó la primera audiencia de causa RIT 1182-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, consistente en audiencia de formalización de la investigación respecto de su representado, ante la cual el amparado no asistió, justificando su inasistencia mediante presentación de certificado médico el cual fue presentado al tribunal con fecha 28 de noviembre de 2024, esto es un día antes de la audiencia respectiva, y que se tuvo por acompañado por el tribunal el mismo día 29 de noviembre. Expone que este certificado médico, extendido con fecha 26 de noviembre de 2024, por la Dra. Mariví Pérez Bobadilla, RUT 16.997.835-2, señala cómo diagnóstico “Colelitiasis (extirpación)” para luego señalar que “Certifico que el paciente Álvaro Aguilar Osores, RUT 13.355.201-4, necesita reposo por 15 días, de forma absoluta para una óptima recuperación. Se extiende este certificado para ser presentado donde se estime conveniente”. Indica que en este orden de ideas, la defensa justificó la inasistencia del amparado a la audiencia de formalización, que era la primera audiencia realizada en la causa, toda vez que por orden de un médico en el ejercicio de sus funciones, estimó que el amparado debía reposar de forma absoluta por 15 días desde el 26 de noviembre de 2024, extendiéndose por tanto hasta el día 11 de diciembre de 2024, y

Fallo

por tanto hasta el día 11 de diciembre de 2024, y por tanto estando comprendido dentro del período de reposo absoluto, la fecha de audiencia de formalización a la que no asistió su representado. Sin embargo, refiere que el magistrado don Héctor Castro Figueroa, al momento de revisar el certificado médico, señala que: “La verdad es que revisado el antecedente que incorpora la defensa, se trata de una boleta, la 28915, de Dirección Comunal de Salud dice esto: respecto al imputado suscrito por la doctora Mariví Pérez, médico general. Y es un certificado que dice: “certifico que el paciente necesita reposo por 15 días de forma absoluta para una óptima recuperación.” O sea, es referencia a una extirpación, un diagnóstico de extirpación, pero no se detalla y no se constituye este antecedente suficiente para tener por justificada la incomparecencia del imputado. Debemos recordar que estas situaciones de comparecencia dificultada por alguna razón de salud incluso pueden ser superadas por una comparecencia en la plataforma Zoom, cuando no son inhabilitantes de forma completa, cual parece ser el caso, porque el diagnóstico de este tribunal tampoco le queda claro de qué se trata. Algo dice ahí, coletitis extirpación o algo así, una letra bastante poco clara. Y es extendido por un médico general y no tiene la característica de una licencia médica regular. Por lo tanto, no voy a aceptar esta justificación porque me parece que el documento no da cuenta de una situación de aquella naturale

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, siete de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 29 de noviembre de 2024, folio 1, compareció José Francisco Rodríguez Arancibia, abogado, defensor penal privado, con domicilio en 1 norte 931, Of. 518, Talca; e interpone acción de amparo en favor de ÁLVARO ALONSO AGUILAR OSORES, cédula de identidad número 13.355.201-4, imputado en causa e

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