SIN INFORMACION

JOSE MANUEL TERAN SALAS/DON CARLOS ASTUDILLO CERDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA

Rol

Fecha

7 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció la abogada Consuelo Ferrer Méndez, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución ilegal y arbitraria de 29 de noviembre del presente año, del Juzgado de Garantía de Talca, dictada por el señor juez don Carlos Astudillo Cerda, quien mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de José Terán Salas, por peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga, en los autos RIT 4330-2024. Expuso que el 1 de junio de 2024, se efectuó audiencia de control de detención, donde el amparado fue formalizado como autor de cuatro delitos de lesiones menos graves, atribuyéndole participación en calidad de autor, en carácter consumado. Refiere que la detención se declaró legal. Transcribió luego los hechos de la formalización. Precisó que el amparado cuenta con rut provisorio asignado, esto es, número 28.447.556 -9. Además, hace presente que se encontraba en situación de calle, trabajaba como cuidador de autos y pernoctaba habitualmente en el sector de Alameda Talca. Indicó que a la fecha la prisión preventiva se ha mantenido de manera ininterrumpida desde el primero de junio de 2024 a la actualidad, manteniendo 186 días de privación de libertad. En cuanto a los fundamentos de derecho, expuso que la discusión que plantea la defensa respecto de la resolución recurrida dice relación con la desproporción de la medida cautelar que se mantiene, sin que existan antecedentes objetivos y concretos que permitan estimar que es un peligro para la seguridad de la sociedad o bien no vaya a comparecer a los actos del procedimiento. Dicho de otra forma, por ser un ejemplo de la excesiva aplicación del ius puniendi que en definitiva criminaliza su situación migratoria. Señaló que la decisión de mantener la prisión preventiva conlleva el amparado por su sola condición de extranjero irregular y en situación de calle, se encuentre privado de libertad con la medida cautelar más intensa, no obstante que la normativa procesal penal vigente impone el carácter de ultima ratio de la prisión preventiva; no constan a su respecto la existencia de condenas previas en nuestro país y por tratarse de un simple delito podría acceder a la pena alternativa de multa o bien una pena sustitutiva, máxime considerando el tiempo de privación de libertad y no existen antecedentes ciertos que permitan asentar que se fugará o no se presentará a los actos del procedimiento. Argumentó que la resolución que decide mantener la prisión preventiva se torna en ilegal y arbitraria por las siguientes razones: en primer término porque no aplica la prisión preventiva como ultima ratio, en segundo lugar porque la prisión preventiva no es proporcional a la pena que se aplicaría en el caso de una eventual sentencia condenatoria; y tercero porque el tribunal no indica antecedentes ciertos y concretos que digan relación con la justificación de la mantención de la medida cautelar más que la no variación de antecedentes. Expresó q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Consuelo Ferrer Méndez en favor de José Terán Salas en contra del en contra de la resolución de 29 de noviembre del presenta año, dictada por el Juzgado de Garantía de Talca. Se previene que el ministro Gerardo Bernales Rojas, concurre a la decisión de rechazar la acción teniendo además en consideración que el fundamento de este recurso es el cuestionamiento del mérito de la resolución y no una eventual ilegalidad de la misma, por lo que la presente acción no es la vía idónea para cuestionar esta resolución judicial, toda vez que al utilizar esta vía genera una tercera instancia de revisión de cautelar, lo que constituye en concreto, un abuso del derecho. Se previene que el abogado integrante Diego Palomo Vélez, concurre a la decisión de mayoría, teniendo, además, en consideración que el presente es un caso palmario de la lógica que se ha venido instalando que evidencia la mala utilización del recurso de amparo, máxime cuando en la especie la defensa ni siquiera apeló de la resolución judicial. En efecto, pareciera que estamos frente a una especie de anomalía del sistema judicial que debe corregirse para evitar el abuso de un mecanismo de tutela constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, siete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, compareció la abogada Consuelo Ferrer Méndez, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución ilegal y arbitraria de 29 de noviembre del presente año, del Juzgado de Garantía de Talca, dictada por el señor juez don Carlos Astudillo Cerda, quien mantuvo la medida c

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