MYRIAM ALEJANDRA DE LA FUENTE ARAYA C/ MAURICIO ALEJANDRO AZUA ANDRADE
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el abogado, RICARDO RENÉ ORMAZÁBAL NADER, abogado, por la parte querellante doña MYRIAM ALEJANDRA DE LA FUENTE ARAYA, en causa RIT 4882-2024, RUC: 2400690873-6, interpone recurso de apelación en contra de en contra de resolución de fecha 22 de noviembre de 2024, dictada por don FEDERICO GUTIERREZ SALAZAR, Juez de Garantía de Temuco, la cual rechaza un incidente de nulidad procesal interpuesto por la misma parte, solicitando: 1. se declare la nulidad del requerimiento de procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Publico con fecha 12 de Septiembre de 2024, en razón de la incorrecta calificación jurídica de los hechos que constan del proceso y la consecuente inaplicabilidad del procedimiento simplificado; 2. Que, en consecuencia, de lo anterior, se ordene la rectificación del procedimiento mediante la recalificación de los hechos como constitutivos del delito de femicidio en grado de frustrado, conforme a los antecedentes expuestos en la querella criminal presentada el 18 de octubre de 2024; 3. Que se instruya al Ministerio Público para que formalice la investigación y proceda de acuerdo con el procedimiento ordinario, garantizando una adecuada y justa persecución penal conforme a la gravedad del delito imputado. SEGUNDO: Que consta en autos, un requerimiento de procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Publico con fecha 12 de Septiembre de 2024, que el Tribunal a quo tuvo por presentado con fecha 13 de septiembre del corriente, por los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 399, en relación con el artículo 400, ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar y delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, y el artículo 5° de la Ley 20.066.- A su vez con fecha 21 de octubre de 2024, se declaró admisible una querella interpuesta
Fallo
se resuelve: I.- Que SE DECLARA LA NULIDAD de oficio de lo obrado, en todo lo realizado de forma posterior la medida cautelar decretada con fecha diecinueve de Junio de dos mil veinticuatro, lo anterior dadas las consideraciones precedentes y en razón de la presunción del perjuicio causado a la víctima, quien se ha querellado por delito distinto al requerimiento realizado por el Ministerio Público, garantizando así el pleno respeto de los derechos de todos los intervinientes en el procedimiento, subsistiendo en todo caso aquellas cautelares personales que se hubieren adoptado durante la tramitación de la presente causa. II. Que en virtud de lo resuelto previamente, se omitirá pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por el querellante. Redacción a cargo del Abogado integrante Cristian Carvajal de Vicenzi. Devuélvase. N°Penal-2097-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el abogado, RICARDO RENÉ ORMAZÁBAL NADER, abogado, por la parte querellante doña MYRIAM ALEJANDRA DE LA FUENTE ARAYA, en causa RIT 4882-2024, RUC: 2400690873-6, interpone recurso de apelación en contra de en contra de resolución de fecha 22 de noviembre de 2024, dictada por don FEDERICO GUTIERREZ SALAZAR, Juez
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