CUELLO/ZUANIC
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña ANDREA CAROLINA HANDAL TARUD, chilena, cédula de identidad, 13.657.497-3, empleada, domiciliada en Loteo Lomas de Rauquen número treinta y seis, guión A, sector Pencahue, Talca, por si y en representación de su hija la niña A.C.H. de 5 años de edad, y deduce recurso de protección en contra de su cónyuge y padre de su hija CAMILO ERNESTO CUELLO QUINTANA, cédula de identidad N° 16.959.816-9, kinesiólogo, domiciliado en Sector Metreñehue, Kilómetro 10, Baltazar Urra, Pasaje Los Avellanos Parcela N° 3, Pucón, y del primo de éste de nombre MATY GERY ZUANIC QUINTANA, cédula de identidad N° 10.457.089-5, de profesión psicólogo, domiciliado en Camino a Huife, Kilómetro 25 (Ruta S 907), Pucón, conforme a los siguientes argumentos: Señala que los actos ilegales y arbitrarios que denuncia, consisten en una perseverante y violenta campaña de violencia, desprestigio y maltrato – funa – que los recurridos han realizado en su contra y cuyo último acto tuvo lugar el 12 de mayo de 2024, estando aún al día de hoy visible en las redes, y que comienza cuando denuncia a su cónyuge CAMILO CUELLO QUINTANA por el delito de abuso sexual reiterado (366 bis del Código Penal) en contra de su hija A.C.H., delito que él reconoció, - lo que consta en audios de WhatsApp, chats escritos, entrevistas con profesionales psicólogas que los asistieron, las que han sido aportadas al proceso, etc, - pero que no obstante ello, los recurridos divulgan por redes sociales que ella lo inventó todo para perjudicar a su cónyuge, minando su credibilidad como testigo y madre de la víctima. Además, asocian su imagen con un cerdo, la ridiculizan por su origen racial, se burlan de su apariencia física la que exageran con el fin de humillarla, la tratan de enferma, loca, psicópata, también la representan como un personaje grotesco “Guatona Candy” o “Jabba” de Star Wars, denostando su calidad de mujer, representándola como obesa mórbida, siendo estos actos además de ilegales y arbitr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, los hechos denunciados se refieren a una serie de publicaciones emitidas desde las cuentas de instragram @Mzuanic y de Facebook “MATY GERY ZUANIC QUINTANA”. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad esgrimida por los recurridos cabe tener presente que las publicaciones de las cuales da cuenta la recurrente, se encontraban vigentes al momento de interposición del presente recurso, por lo que las vulneraciones que se denuncian tienen el carácter de permanentes, de forma tal que dicha alegación no será oída. CUARTO: Que, respecto a la alegación planteada por el recurrido Sr. Zuanic, en relación a la tramitación de una causa penal por estos mismos hechos, cabe considerar que el recurso de protección se encuentra fuera del sistema recursivo ordinario, por lo que se ha estimado que la presente acción se puede interponer sin perjuicio de otras que la recurrente pueda tener a su disposición en distintas sedes, de forma tal que dicha alegación también será descartada. QUINTO: Que respecto de la alegación del recurrido Sr. Cuello Quintana, en cuanto a que no habría sido el emisor de las publicaciones cuestionadas, cabe considerar que conforme el tenor de aquellas y estando directamente relacionadas con una causa penal en actual tramitación en la que él tiene la calidad de imputado y que no resulta discutido que se encuentra reservada, aparece poco razonable que el recurrido Sr. Zuanic haya podido tener acceso a la información que obra en el proceso con el nivel de detalles de que dan cuenta las publicaciones acompañadas, sin que algún interviniente necesariamente le hubiese proporcionado dicha información, siendo dable concluir que ambos recurridos han tenido participación en la creación y publicación de los textos denunciados. SEXTO: En cuanto al fondo, primero que nada conviene dejar sentado que de las publicaciones conocidas a través del libelo del peticionario, se puede identificar al destinatario de aquéllas, aun cuando no se haya señalado expresamente su individualización ni se hayan incluido en algunas, fotografías, bastando para ello el contenido de esos mensajes alusivos a características personales de la actora y la causa judicial de naturaleza penal en tramitación, lo que queda en evidencia ante el uso de expresiones usadas en su contra, tales como el calificativo de “demente”, “mentirosa” o
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, la acción deducida por doña ANDREA CAROLINA HANDAL TARUD por sí y por su hija la niña de iniciales A.C.H, en contra de don CAMILO ERNESTO CUELLO QUINTANA y don MATY GERY ZUANIC QUINTANA, y se ordena a los recurridos eliminar y retirar todas las publicaciones efectuadas en redes sociales referidas a la recurrente, a su hija A.C.H. y al proceso judicial tramitado en la causa RIT 1802-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, así como abstenerse de incurrir en conductas similares respecto de su persona por cualquier medio de comunicación social y a la inviolabilidad de sus comunicaciones. Redacción a cargo de la Ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese. N°Protección-4153-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña ANDREA CAROLINA HANDAL TARUD, chilena, cédula de identidad, 13.657.497-3, empleada, domiciliada en Loteo Lomas de Rauquen número treinta y seis, guión A, sector Pencahue, Talca, por si y en representación de su hija la niña A.C.H. de 5 años de edad, y deduce recurso de protección en contra de su cón
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