TESORERIA PROVINCIAL DE CHILLAN / URIBE
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, con fecha 03 de mayo del año 2024, el abogado don Oscar Fuentes Jiménez, en representación de don Carlos Lagos Quezada, dedujo incidente de abandono del procedimiento, en causa sobre cobro ejecutivo de impuestos, tramitada ante el Juzgado de Letras de San Carlos, caratulados “FISCO DE CHILE CON LAGOS QUEZADA, CARLOS CESAR”, Rol 11.211-1999, del antiguo Segundo Juzgado Civil de San Carlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido con creces el plazo señalado en el artículo 153 del mismo cuerpo legal, para declararlo así, contado desde la última gestión útil. Sostiene que el 10 de agosto del año 1998, conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código Tributario, se notificó y requirió de pago a su representado don Carlos Lagos Quezada, dando origen al juicio ejecutivo tributario, contenido en el expediente administrativo ROL 1001-1998, de la comuna de San Carlos. Seguidamente, dado que su representado no pago la deuda en el acto del requerimiento, el mismo día se embargaron bienes de su propiedad. Refiere además, que la última gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación data de fecha 15 de marzo del año 1999, cuando se notificó la resolución de fecha 04 de marzo del mismo año, mediante cédula, fecha en que seguidamente la Tesorería General de la República no realizo ninguna gestión útil de apremio por más de tres años, señalando que consta que efectivamente han transcurrido más de 25 años, sin que el ejecutante haya realizado ninguna gestión útil, por lo que procede declarar el abandono del procedimiento. 2°.- Que el incidente de abandono del procedimiento promovido, se tuvo por formulado por el tribunal, respecto del cual se confirió traslado, notificándose dicha resolución a la Tesorería General de la República con fecha 28 de mayo del año 2024. Seguidamente, con fecha 22 de julio del año 2024, se resolvió “téngase por contestado el traslado
Fallo
SE DECLARA: Se acoge el incidente de lo principal de fojas 23, de fecha 03 de mayo de 2024, y en consecuencia se declara abandonado el procedimiento en estos autos Rol N° 11.211 respecto del ejecutado Carlos César Lagos Quezada, sin costas.” 4°.- Que, el procedimiento de cobro de impuestos, que regula el Título V del Libro III del Código Tributario es de carácter especial y contempla una etapa administrativa y otra de carácter judicial, y en ambas se observa el ejercicio de la función jurisdiccional, circunstancia que se hace más evidente en los artículos 170 y 171 cuando la ley se refiere al Tesorero Comunal respectivo como “juez sustanciador”. De esta forma, la institución del abandono del procedimiento puede ser invocada por el ejecutado incluso en la primera de estas etapas, en la medida que se cumplan con los requisitos generales que la ley procesal civil contempla al respecto y que son aplicables por mandato de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. 5°.- Que, a continuación, a partir del inciso segundo del artículo 170 y hasta el artículo 199 del código del ramo, se contemplan las normas procesales que dan cuenta de la tramitación de la ejecución, regulándose la notificación y el requerimiento de pago, la traba del embargo, el término para oponer las excepciones que restrictivamente contempla el artículo 177 y la realización de bienes, entre sus principales aspectos. 6º.- Que, de conformidad a lo señalado, el cobro ejecutivo previsto en los artículos 168 a 199 d
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Chillán, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°.- Que, con fecha 03 de mayo del año 2024, el abogado don Oscar Fuentes Jiménez, en representación de don Carlos Lagos Quezada, dedujo incidente de abandono del procedimiento, en causa sobre cobro ejecutivo de impuestos, tramitada ante el Juzgado de Letras de San Carlos, caratulados “FISCO DE CHILE CON LAGOS QUEZADA, CARLOS CESAR”, Rol
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