SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, en estos antecedentes del ingreso de Amparo, Rol 265-2024, comparece la abogada Carolina Andrea Valenzuela Valdés, deduciendo recurso de amparo en representación amparado Luis Vicente Soto Cartes, en contra resolución pronunciada con fecha 25 de noviembre del presente año por la Quinta sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por ministro titular, Fabio Jordán Díaz., Margarita Elena Sanhueza Núñez, Ministra (S). y Sergio Guillermo Córdova Alarcón, Ministro (S)., en virtud que en causa penal Rol de Corte 1789-2024, en forma ilegal y arbitraria, se revocó resolución dictada por la Jueza de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 4509-2022, RUC 2200792428-7, por la cual se le concedía al amparado, la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, ordenando en su lugar que esta cumpla en forma efectiva. Expresa en cuanto a los hechos que con fecha 26 de septiembre del presente en audiencia de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, se determinó mutar dicho procedimiento al de procedimiento simplificado a la pena y a la admisión de responsabilidad de su representado dictándose sentencia condenatoria por el delito de conducción en estado de ebriedad de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida condenándolo a la penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo de la condena; suspensión de licencia de conducir por el plazo de cinco años, debiendo el imputado hacer llegar su licencia de conducir dentro del quinto día; multa de un tercio de unidad tributaria mensual, otorgándose el plazo de 30 días desde que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia para el pago del mismo, finalmente reuniéndose a juicio del juez a quo, en la especie los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 8 de Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por reclusión parcial nocturna domiciliaria c

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho en que se basan, por lo que la simple relación de los medios de prueba incorporados o solicitudes de los intervinientes no resultan ser suficientes para superar el estándar de la norma. Añade que en el mismo sentido la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 N°3 inciso 6°, también consagra un fundamento normativo del deber de fundamentación, constituyendo esta una garantía del derecho del debido proceso y, un principio básico del sistema de enjuiciamiento criminal. Alude que la exigencias de fundamentación no son meramente formales, su función es legitimar socialmente las decisiones de las autoridades que ejercen jurisdicción, y por lo demás constituye el correlato del derecho a realizar alegaciones, por lo anterior en su opinión la resolución del tribunal de alzada es ilegal y arbitraria pues no basta que una resolución contenga fundamentos que se encuentren descritos en la norma; es menester que estos fundamentos estén provistos de contenido, pues si no lo están entonces nos encontramos frente a una apariencia de fundamentación. Manifiesta que respecto del espíritu de la ley 18.216, modificada por la 20.603, es la reinserción social del individuo en nuestra sociedad, con el objetivo de disuadirlo de volver a cometer nuevo crimen o simple delito, otorgándole penas como la que contempla esta ley, que permiten que se cumplan los fines de rehabilitación en el medio libre. En lo que denomina como arbitrariedad e ilegalidad de la resolución judicial, expone que la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción de revocar la pena sustitutiva otorgada a su representado, sin argumentar ni motivar dicha resolución, pese a lo ya resuelto por la jueza de garantía de Los Ángeles, vulnera, la garantía protegida en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile, esto en razón que la libertad personal está referida a la capacidad de auto determinarse de la persona en su aspecto físico o material, en cuanto facultad para decidir acerca de su permanencia en un determinado lugar o su traslado a uno distinto, y resulta complementaria a otras prescripciones constitucionales que abordan la libertad en dimensiones distintas, como la libertad de conciencia, la libertad de creación artística y la libertad de opinión. Reitera luego que la falta de fundamentación en una resolución judicial restringe y amenaza de manera arbitraria e ilegal la libertad personal pues su representado tendrá que residir y permanecer en el lugar del juicio, no podrá desplazarse dentro del territorio con absoluta libertad y sin límite de tiempo, y tampoco podrá Salir del territorio nacional, todo lo anterior sin conocer los fundamentos de por qué se le restringe dicha garantía constitucional. Expone como segunda norma constitucional infringida la del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política, en relación con el debido proceso, y que se conecta de manera directa con el artículo 8.1 de la Convenci

Fallo

fallo Rol de Corte 49.684-2024 de fecha 11 de octubre de 2024, corresponde a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán. Expresa que como peticiones concretas solicita que se deje sin efecto la resolución pronunciada con fecha 25 de noviembre del presente año por la Quinta sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por ministro titular, Fabio Jordán Díaz., Margarita Elena Sanhueza Núñez, Ministra (S). y Sergio Guillermo Córdova Alarcón, Ministro (S)., que, en la causa penal ROL de Corte 1789-2024, ilegal y arbitrariamente, revocó la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 4509-2022, RUC 2200792428-7 y mantenga dicha resolución de fecha 26 de septiembre de 2024, que concedía al sentenciado Luis Vicente Soto Cartes, la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, contemplada en la ley 18.216. Termina pidiendo en virtud de las normas legales que invoca se tenga por interpuesto recurso de amparo en contra de la sentencia de fecha 25 de noviembre del presente año dictada por la Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol 1789-2024 y, previo informe y trámite de rigor, se sirva acogerlo, restableciendo el imperio del derecho, dejando sin efecto, por ser arbitraria e ilegal, la resolución que revoca la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 4509-2022, manteniendo aquella que fuere impuesta por este último, tal como se señaló en el párr

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, en estos antecedentes del ingreso de Amparo, Rol 265-2024, comparece la abogada Carolina Andrea Valenzuela Valdés, deduciendo recurso de amparo en representación amparado Luis Vicente Soto Cartes, en contra resolución pronunciada con fecha 25 de noviembre del presente año por la Quinta sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de

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