JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A./NARANJO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por la ministra titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer el recurso de nulidad deducido por Felipe Navarrete Peña, abogado, en representación de la demandante, Empresa de Transporte Ferroviario S.A., en contra de la sentencia dictada el seis de junio de dos mil veinticuatro, en la causa RUC 23-4-0491450-2, RIT O-901-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó la demanda intentada, negándose, en consecuencia, la autorización solicitada para el despido de don Luis Alberto Naranjo Albiña, ordenando que cada parte pagará sus costas; solicitando que se declare que la sentencia es nula por afectarle la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo; que se dicte sentencia de reemplazo que sea respetuosa de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados, concluyendo, por lo tanto, que el actor consumió cocaína durante su turno de trabajo, y que se conceda la autorización judicial para ponerle término al contrato de trabajo; y que el demandado deberá soportar las costas del juicio y del recurso. El 7 de agosto de 2024 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado don Nicolás Márquez Herrera, por el recurso; y el abogado don Rolando Lorca Silva, contra el mismo. Luego de la vista del recurso, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante, Empresa de Transporte Ferroviario S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el seis de junio de dos mil veinticuatro, en la causa RUC 23-4-0491450-2, RIT O-901-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó la demanda intentada, negándose, en consecuencia, la autorización solicitada para el despido de don Luis Alberto Naranjo Albiña, ordenando que cada parte pagará sus costas; solicitando que se declare que la sentencia es nula por afectarle la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo; que se dicte sentencia de reemplazo que sea respetuosa de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados, concluyendo que el actor consumió cocaína durante su turno de trabajo, que se conceda la autorización judicial para ponerle término al contrato de trabajo; y que el demandado deberá soportar las costas del juicio y del recurso. Funda su recurso en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, e indica que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica; que la sentencia tiene por acreditado el hecho del consumo de cocaína, que se trató de una cantidad considerable, los efectos de dicho consumo, y que la toma de muestras y su cadena de custodia no adolecen de ningún problema; que la sentencia tiene por acreditada la existencia de una prohibición de consumo de drogas y la peligrosidad de dicho consumo; que de lo expuesto no cabe dudas acerca de la existencia de una prohibición en orden al consumo de drogas, especialmente considerando las labores realizadas por el demandado; que la sentencia concluye erróneamente que el actor no consumió drogas durante su turno de trabajo; y sólo lo hizo durante su descanso, que dicha conclusión arranca exclusivamente del hecho que el juez escoge entre una de dos posibles dos hipótesis posibles. Reproduce para fundamentar sus alegaciones los considerandos décimo tercero, décimo cuarto, décimo sexto y décimo noveno de la sentencia recurrida. Indica también que la sentencia, para arribar a la conclusión del último punto, esto es, que el demandado consumió cocaína durante su período de descanso, ha vulnerado manifiestamente las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; que las máximas de la experiencia permiten sostener que si el trabajador estaba advertido que sería sometido a un test de drogas el día lunes 5 de diciembre, haría lo posible para abstenerse de consumir durante el fin de semana, a fin de minimizar los resultados de la muestra; que sin embargo, el juez se decantó por esta hipótesis, que no tiene ningún asidero en las máximas de la experiencia, afincándose para ello en que “la primera de la hipótesis puede ser descartada con el mérito de los exámenes que se efectuó el trabajador en la Clínica Bupa Antofagasta y en el laboratorio de Prevenirsalud, el 16 de diciembre de 2

Fallo

fallo pues el juez prefirió una conclusión que se aparta de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados; y la consecuencia de ello es que estimó que el consumo del demandado se produjo en su tiempo de descanso, por lo que no sería punible ni se configuraría el supuesto de hecho en virtud del cual se pidió su desafuero; y que en cambio de haber sido respetuoso con la sana crítica, particularmente con las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados, habría concluido que el demandado sí consumió drogas y estuvo bajo los efectos de la cocaína en el turno que concluyó el 2 de diciembre, pues el examen practicado el día 5 de dicho mes daría cuenta de un consumo ocurrido durante las últimas dos semanas. Finalmente, solicita que se declare que la sentencia es nula por afectarle la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo; que en particular se anule la sentencia recurrida en cuanto se rechace la demanda; que se dicte sentencia de reemplazo que sea respetuosa de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados, concluyendo que el actor consumió cocaína durante su turno de trabajo, que se conceda la autorización judicial para ponerle término al contrato de trabajo; y que el demandado deberá soportar las costas del juicio y del recurso. SEGUNDO: Que el demandado y recurrido compareció a estrados pidiendo el rechazo del recurso, por cuanto estima que la sentencia no ha incu

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Antofagasta, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Tercera Sala, integrada por la ministra titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, para conocer el recurso de nulidad deducido por Felipe Navarrete Peña, abogado, en representación de la demanda

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