SIN INFORMACION

AMPARADO: ALEJANDRO ALIAGA SOTO/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció el abogado Eduardo Rivera Plummer, por el amparado Alejandro Aliaga Soto, actualmente interno en el C.D.P de Lebu, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución N°250-2024, del mes de octubre, que denegó la libertad condicional de su representado, perturbando el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años, por el delito de abuso sexual, impuesta por el Juzgado de Garantía de Cañete, iniciando la condena el 12 de febrero del año 2018 y finaliza el 13 de febrero del año 2028, teniendo como tiempo mínimo el 13 de octubre del año 2024. Debido al tiempo que lleva cumpliendo y sus calificaciones de conducta muy buena los últimos 4 bimestres, fue incorporado por Gendarmería de Chile, en los términos de los artículos 15 y 16 del Decreto Supremo N°338, a la nómina de libertad condicional de octubre del presente año. La Comisión de Libertad Condicional considero que Aliaga Soto, cumplía con el tiempo mínimo requerido, y que además mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en la unidad penal, conducta MUY BUENA, cumpliéndose con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Indica que la resolución que deniega la libertad condicional, es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional y el Decreto Supremo 338 Reglamento de ley de libertad condicional, vigente actualmente. Refiere que Alejandro Aliaga Soto, cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo N°338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, como, asimismo, en lo contemplado en el artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, la postulación fue rechazada aludiendo: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. Respecto de lo anterior, debe tenerse presente que la Resolución materia del recurso señala lo siguiente en relación con la solicitud del amparado: “por cuanto el interno requiere intervención en consumo de alcohol, pero no reconoce que el consumo es un problema y requiere alta supervisión en el medio libre; posee un riesgo bajo de reincidencia delictual, pero dado los delitos por los cuales fue condenado esta comisión estima necesaria una disminución a muy bajo; en etapa de acción aun y le resta un tiempo considerable de la pena; se indica que requiere continuar con seguimiento, con la finalidad de regular conducta agresora y disminuir riesgo de reincidencia delictiva. ”. TERCERO: Que, ahora bien, el artículo 1º del Decreto Ley N° 321 señala que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.”. CUARTO: Que en relación a lo anterior, debe desde luego anotarse que debe enmarcarse el asunto debatido dentro de la Ley 21.627, publicada el 9 de noviembre de 2023, que modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional. Entre ellos, el Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley, en relación al Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia de fecha 17 de septiembre de 2020, todos los cuales resultan aplicables al caso en análisis. QUINTO: Que la resolución recurrida no

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el mencionado recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor de Alejandro Aliaga Soto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Amparo-611-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Compareció el abogado Eduardo Rivera Plummer, por el amparado Alejandro Aliaga Soto, actualmente interno en el C.D.P de Lebu, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución N°250-2024, del mes de octubre, que denegó la libertad condicional de su representado, perturbando el legítimo ejercicio

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