RAMÍREZ/BRUNA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa rol C-2434-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, el abogado don Raúl Castro Letelier en representación de la parte demandante, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 24 de junio de 2024, y en el primer otrosí de la misma presentación, apeló de la misma por haber rechazado su demanda. En la vista de los recursos fueron oídos el recurrente y el recurrido. SEGUNDO: Que en la causa citada, la recurrente ejerció contra los demandados la acción de demarcación y cerramiento de acuerdo a los artículos 842 y siguientes del Código Civil, respecto de la parcela N°12, de su propiedad, que deslinda con la parcela N°13 del Proyecto de Parcelación Alberto Jordán de propiedad de aquéllos, señalando que ésta se superpone a la suya en 3.412 metros cuadrados, pidiendo fijar los límites que separan a ambos predios y ordenar la reposición de los límites que corresponden a ambos y que fueron removidos por los demandados. El tribunal rechazó la demanda, por haberse acreditado que la demarcación y deslinde de los predios del juicio ya estaban efectuados, siendo lo procedente ejercer la acción reivindicatoria. I.- SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA TERCERO: Que, el demandante impugnó lo resuelto mediante el recurso de casación en la forma, invocando las causales 4ª y 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en adelante CPC. Fundó la causal 4ª, en haber sido dada la sentencia ultra petita, al extenderla el fallador a puntos no sometidos a su decisión por las partes, pues lo pedido fue que fijara los límites que separan su parcela 12 de la Parcela 13 del Proyecto de Parcelación Alberto Jordán, de propiedad de los demandados, y reponer a costa de éstos los "Límites" que corresponden a ambas parcelas, removidos de su lugar por ellos, o en subsidio, que concurran a la construcción y reparación de las cercas divisorias comunes, limitándose la demandada a contestar no ser ciertos los hechos de la demanda, pues los deslindes que se pretenden corresponden a la demarcación de sus representados. Adujo, que no obstante que el sentenciador limitó su competencia en el considerando quinto, en los motivos décimo a duodécimo concluyó que los hechos por su naturaleza son propios de una acción reivindicatoria, infringiendo la norma del artículo 160 del CPC, dado que su parte ejerció una acción de demarcación y cerramiento de los artículos 842 y 843 del Código Civil, y no una acción reivindicatoria, además de los errores de hecho que consigna en el recurso de apelación que interpone en el mismo escrito. En segundo lugar, fundó la causal 5ª en que el
Fallo
fallo infringió la norma del artículo 170 Nº 6 del CPC, que impone al juez el deber de decidir sobre el asunto controvertido, comprendiendo todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, atendido que en este juicio la demandada no controvirtió la acción entablada limitándose a señalar que no eran efectivos los hechos denunciados, por lo que el tribunal al fallar como lo hizo, incumplió el mandato legal. CUARTO: Que, del análisis comparativo entre el señalado recurso y la apelación interpuesta por la misma parte emana que ambas impugnaciones discurren sobre los mismos fundamentos, de lo que se sigue que el propio recurrente entiende que la invalidación del fallo no es la única forma de subsanar los pretendidos vicios, sino que podría corregirse por la vía de la apelación, como así lo autoriza el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se desechará la casación en la forma intentada. II.- SOBRE EL RECURSO DE APELACION QUINTO: Que, el recurrente fundó su apelación argumentando que en los motivos décimo a duodécimo el sentenciador justificó de manera errada el rechazo de su acción de demarcación y cerramiento contrariando las normas de los artículos 842, 843, 844 y 846 del Código Civil, no obstante que la parte demandada pidió el rechazo de la demanda por no ser ciertos los hechos invocados, sin oponer excepciones o defensas, ni invocar la acción reivindicatoria, presumiendo infundadamente el a quo que la prete
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Arica, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa rol C-2434-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Arica, el abogado don Raúl Castro Letelier en representación de la parte demandante, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 24 de junio de 2024, y en el primer otrosí de la misma presentación, apeló de la misma
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