JOSE ANTONIO ROJAS GAJARDO CON EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A. (SHELL)
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en los antecedentes RIT O-132-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondientes al Rol N° 421-2024 de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia el día seis de junio de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual en lo pertinente, se acoge la demanda interpuesta por don José Antonio Rojas Gajardo, en contra de EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A., representada por doña Viviana Alejandra Arellano Araos y se declara que el despido del actor, de 16 de noviembre de 2023, ha sido improcedente, condenándose a la demandada a pagarle las cantidades que indica, incluida la suma de $4.668.969 por concepto de devolución de descuento improcedente, al seguro de cesantía del actor. En contra de la mencionada sentencia recurre de nulidad don Alejandro Musa Campos, abogado, por la parte demandada, solicitando la invalidación del fallo, en virtud de la causal del artículo 477 inciso 1°, parte final, anulando la sentencia y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo
Fundamentos
considerando sus pretensiones, especialmente en cuanto a la condena a su parte a la devolución del descuento antes indicado, correspondiente al aporte del empleador al fondo individual de cesantía del trabajador, con costas. Funda el recurso en que procede la causal de nulidad referida, al ser condenada su parte al pago íntegro de la indemnización por años de servicios, sin realizar la imputación del monto aportado por el empleador al fondo de cesantía del demandante, de acuerdo al artículo 13 de la ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente funda su recurso de nulidad en la regla contenida en el artículo 477, inciso 1º, segunda parte, del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sobre la causal en particular, como se ha resuelto, las infracciones de ley pueden producirse cuando no se aplica al caso concreto una disposición que corresponde aplicar, cuando se aplica la norma de manera deficiente o cuando su aplicación resulta desviada, dejando de regir en una situación específica que en principio se encuentra dentro de su ámbito de aplicación o a la inversa, siendo aplicada en un caso en que ello no corresponde. Pide la demandada que se acoja el recurso de nulidad por la causal indicada; se invalide la sentencia recurrida, dictándose un
Fallo
se declara que el despido del actor, de 16 de noviembre de 2023, ha sido improcedente, condenándose a la demandada a pagarle las cantidades que indica, incluida la suma de $4.668.969 por concepto de devolución de descuento improcedente, al seguro de cesantía del actor. En contra de la mencionada sentencia recurre de nulidad don Alejandro Musa Campos, abogado, por la parte demandada, solicitando la invalidación del fallo, en virtud de la causal del artículo 477 inciso 1°, parte final, anulando la sentencia y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo considerando sus pretensiones, especialmente en cuanto a la condena a su parte a la devolución del descuento antes indicado, correspondiente al aporte del empleador al fondo individual de cesantía del trabajador, con costas. Funda el recurso en que procede la causal de nulidad referida, al ser condenada su parte al pago íntegro de la indemnización por años de servicios, sin realizar la imputación del monto aportado por el empleador al fondo de cesantía del demandante, de acuerdo al artículo 13 de la ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente funda su recurso de nulidad en la regla contenida en el artículo 477, inciso 1º, segunda parte, del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispos
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C.A. de Concepción Concepción, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en los antecedentes RIT O-132-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondientes al Rol N° 421-2024 de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia el día seis de junio de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual en lo pertinente, se acoge la demanda interpuesta por don José Antonio Rojas
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