SIN INFORMACION

SOTO/COMISION DEL IBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Juan Guillermo Soto Mancilla, cédula nacional de identidad Nº 12.001.698-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de 10 de octubre de 2024 que determinó rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, solicitando sea acogida en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución de rechazo y se decrete la libertad condicional del amparado. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena dictada en causa 3633-2020 por el Juzgado de Garantía de esta ciudad por el delito de estafa y otras defraudaciones; omitiendo señalar el quantum de la pena. De acuerdo con lo informado Gendarmería de Chile, inició su condena el 26 de julio de 2022, con fecha de término prevista para el 20 de febrero de 2025, por rebaja de condena, cumpliendo el tiempo mínimo para la postulación a la libertad condicional el 29 de febrero de 2024. Señala que la postulación del amparado fue desestimada por la Comisión recurrida argumentando que “El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta riesgo de reincidencia de nivel bajo, por lo que debe mantener un monitoreo en relación a las actividades laborales en las que se pueda incorporar. Además, de fortalecer el trabajo de escenarios de riesgos que debe evitar, esto en conjunto con las relaciones interpersonales que debe limitar para no volver a insertarse en el ciclo que lo llevó a desarrollar la necesidad de aumentar sus ingresos económicos para igualar la vida de los pares que frecuentaba.” Considera que la decisión contraviene lo contemplado en el Decreto Ley Nº 321 y la nueva Ley Nº 21.124. Agrega que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión que se fund

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la decisión de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del condenado. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada, no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento primero; que si se hiciere lo que pretende el recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley, y

Fallo

por tanto, requiere modificación legal. CUARTO: Que, en este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie. QUINTO: Que, finalmente y sin perjuicio de lo anterior, se ha de indicar que la decisión que fundamenta el presente arbitrio ha sido emitida por el órgano competente, en uso de sus facultades y otorgando la argumentación necesaria que le entrega el suficiente sustento normativo y fáctico, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Juan Guillermo Soto Mancilla, por la abogada Priscilla Vásquez Casanova. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº 182-2024. AMPARO

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones la abogada Priscilla Vásquez Casanova, e interpone acción de amparo en favor del condenado Juan Guillermo Soto Mancilla, cédula nacional de identidad Nº 12.001.698-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad y en contra de la Comisión de Libertad Condicional

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