SIN INFORMACION

LOBOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece don JOSÉ FRANCISCO ACUÑA NARVÁEZ, abogado, C.N.I N°13.962.087-9, a favor de doña PAULINA SOLEDAD LOBOS AQUEVEQUE , C.N.I. N° 15.256.320- 5 , ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas, N°979, comuna de Temuco, recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante indistintamente “SUSESO”, representada legalmente por doña PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, o por quien la reemplace o subrogue, ambos domiciliados para estos efectos en calle claro solar N° 835, comuna y ciudad de Temuco, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-92340-2024 el pago de las licencias médicas de folios Nº 0934934040 lo cual constituye un acto arbitrario que vulnera perturba y amenaza las garantías constitucionales , en especial los numerales 1°, 2° y 24 del Artículo 19 de nuestra Constitución Política, según paso a expresar. I.- LOS HECHOS. Que, la Asociación Chilena de Seguridad, mediante Resolución de Calificación RECA, de fecha 10 de octubre de 2023, califico como de origen laboral, la patología de salud mental. Que la patología en cuestión, dio origen a la emisión de la licencia médica Nº0934934040, extendida por un total de 30 días continuos a contar del 30de octubre de 2023. Que, mediante RECA de fecha 23 de octubre de 2023, la misma ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, re calificó, como de origen común la patología en comento, de lo cual la recurrente, reclamo en tiempo y forma. Que, con fecha 06 de marzo de 2024, Recurrió a la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien con los mismos antecedentes, y sin realizar actividad indagatoria alguna, resolvió con fecha 12 de junio de 2024, RESUELVO: Rechazase el reclamo por calificación de origen de enfermedad. No procede otorgar la cobertura del seguro social de Ley Nº16.744, por tratarse de una patología de origen común. Respecto de la licencia médica reclamada, corresponde la tramitación y / o reembolso al sistema de salud común al cu

Fundamentos

fundamentos de la resolución: trabajadora de 42 años, soltera, sin hijos, vive sola. Psicóloga, 5 años de antigüedad en el cargo. Municipalidad de Vilcún. Reclamo ingresado el 06/03/2024 por revisión del origen laboral o común contra asociación chilena de seguridad. reca: 00079298730001. cun: 8043851 cuento con los siguientes antecedentes relevantes para el caso: diep con fecha 03/10/2023. reca fechada el 10/10/2023 como enfermedad profesional, estando pendiente ept. reca fechada el 23/10/2023, con todos los antecedentes, concluye enfermedad común. Archivo con diversos documentos, entre ellos evaluaciones clínicas, ficha médica y estudio de puesto de trabajo. Al igual que los antecedentes aportados por la trabajadora dentro de los cuales destaca carta fundada, copia de e-mail, informe psiquiatra particular. lm folio: 0934934040 desde el 03.10.2023 por 30 días. ingreso médico del 03.10.2023 expone, trabajadora consulta derivada por psiquiatra particular a quien asistió por cuadro de angustia, desgano, insomnio y somatizaciones, relacionado con problemas con la jefa del departamento de salud municipal quien generó conflictos, dividiendo al equipo, finalmente terminó en sumario y destitución del cargo, además, se vio afectada por cambios en la organización gremial, de ser la presidenta, hubo elecciones en su ausencia y quedó como secretaria, y quien ocupa el cargo de presidente actualmente la hostiga. Médico particular le indicó quetiapina y otro fármaco que la paciente no inició, completó 34 días con licencia. Propone, factores de riesgo de bajo apoyo social de jefatura o de la organización (conflictos interpersonales recurrentes), liderazgo disfuncional (liderazgo disfuncional) y mal diseño organizacional (ambigüedad o conflicto de roles), se indica: quetiapina 25 mg, venlafaxina 75 mg., reposo laboral y estudio ep. Atención psicológica del 10.10.2023 concluye: factor de riesgo de bajo apoyo social de jefatura o de la organización, condiciones organizacionales hostiles o bien cultura organizacional estresante. Trabajadora refiere estresores relacionados a mal clima laboral general en la organización por gestión de última jefatura del depto., y ataques personales en su rol de dirigente gremial, impresiona con una vida personal y laboral estable y funcional, duelo por muerte de abuela en nov. 2022 con elaboración adecuada. ept realizada el 20.10.2023, se entrevista a 2 testigos por parte de la trabajadora y 2 por parte de la empresa. Concluye: se evidencia una dinámica de la organización disfuncional, con relaciones interpersonales de poca colaboración entre compañeros de trabajo y la presencia del factor de riesgo liderazgo disfuncional, lo cual, ha impactado de forma negativa en el trabajo de los equipos dentro de las diferentes unidades de salud dentro de la región. Junta médica del 23.10.2023 presenta, se descarta presencia de enfermedad profesional, dado que, si bien pueden existir conflictos laborales entre pares, estos se dan principalmente p

Fallo

Por tanto, dicha Resolución concluyó que: “Rechazase el reclamo por calificación de origen de enfermedad. No procede otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N° 16.744, por tratarse de una patología de origen común. Respecto de la licencia médica reclamada, corresponde la tramitación y/o reembolso al sistema de salud común al cual la trabajadora se encuentre afiliada. Se deja constancia que en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.”. Por último, se acompaña copia del Listado Maestro de Licencias Médicas de Fonasa de fecha 16/08/2024, que da cuenta que la Licencia médica reclamada en autos, se encuentra debidamente autorizada por la respectiva Subcomisión Cautín –Compin Región de La Araucanía el 15/12/2023. Finalmente a folio 15 evacúa su informe la COMPIN de la Región de la Araucanía, informando: 1.- Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones Previsionales, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene un trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado en cumplimiento de una indicación profesional certificado por un médico cirujano, dentist

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece don JOSÉ FRANCISCO ACUÑA NARVÁEZ, abogado, C.N.I N°13.962.087-9, a favor de doña PAULINA SOLEDAD LOBOS AQUEVEQUE , C.N.I. N° 15.256.320- 5 , ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas, N°979, comuna de Temuco, recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelan

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