MARIA ESTER BARRIENTOS BARRIENTOS CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ACUMULADA ROL 1228-2023
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON VOTO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que en estos autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “María Ester Barrientos Barrientos con Fisco de Chile” Rol Nº C-4378-2021 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, recurre de apelación la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, por cuanto en su concepto esta le causa agravios, solicitando se revoque dicho fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones y defensas de reparación integral e improcedencia de la indemnización y de prescripción extintiva deducidas, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a-quo, rechazando los reajustes e intereses solicitados en la demanda. En contra de la misma sentencia apeló la parte demandante, solicitando se la confirme, con declaración que se eleva el daño moral establecido, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma solicitada en su demanda, o la que se fije de acuerdo al mérito del proceso. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que en relación con los
Fundamentos
fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la reparación integral e improcedencia de la indemnización y de prescripción extintiva deducidas, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a-quo, concluyendo que no es procedente la determinación de reajustes e intereses en el modo decidido en la sentencia. 3°) Que en la sentencia recurrida se aprecian, en el considerando 12°, los fundamentos para el rechazo de la excepción de reparación integral, los que son compartidos por esta Corte y que consisten, en síntesis, en la necesidad de un real resarcimiento a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. Asimismo, en relación a la excepción de prescripción desestimada, el
Fallo
fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones y defensas de reparación integral e improcedencia de la indemnización y de prescripción extintiva deducidas, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a-quo, rechazando los reajustes e intereses solicitados en la demanda. En contra de la misma sentencia apeló la parte demandante, solicitando se la confirme, con declaración que se eleva el daño moral establecido, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma solicitada en su demanda, o la que se fije de acuerdo al mérito del proceso. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que en relación con los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la reparación integral e improcedencia de la indemnización y de prescripción extintiva deducidas, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la fijada por el Tribunal a-quo, concluyendo que no es procedente la determinación de reajustes e intereses en el modo decidido en la sentencia. 3°) Que en la sentencia recurrida se aprecian, en el considerando 12°, los fundamentos para el rechazo de la excepción de reparación integral, los que son compartidos por esta Corte y que consisten, en síntesis, en la necesidad de un real resarcimiento a la víctima y en la inexistencia d
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C.A. de Concepción Concepción, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que en estos autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “María Ester Barrientos Barrientos con Fisco de Chile” Rol Nº C-4378-2021 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, recurre de apelación l
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