/DE GARANTÍA
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°) En el folio 1 comparece don Nelson Barría Villanueva, Defensor Penal Público, en representación de don Diego Armando González López, imputado en causa RIT 6098-2024, RUC 2401167869-2 del Juzgado de Garantía de Copiapó, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de dicho tribunal, el que en fecha 25 de noviembre del 2024, mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del amparado. Al respecto, señala que el 01 de octubre del 2024 se formalizó investigación respecto de la persona individualizada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, y se le impuso la medida cautelar indicada, por peligro para la seguridad de la sociedad. Señala que, posteriormente, la familia del imputado comunicó al defensor recurrente que su representado padece desde los 12 años lupus eritematoso sistémico grave, situación de salud de la cual da cuenta la epicrisis medica N°2575, de 2 de octubre pasado, emitida por el Hospital Regional de Copiapó, en la que constan sus diversos diagnósticos y tratamientos, entre los cuales se encontraba la asistencia de oxígeno que debía recibir en su domicilio. Añade que el 15 de octubre del 2024, en la visita periódica realizada por la defensa, el amparado manifestó que su estado de salud había empeorado por la falta de frecuencia en el suministro de sus medicamentos. Indica que, por lo anterior y en la misma fecha, mediante la correspondiente cautela de garantías, la defensa solicitó el traslado de su representado a un recinto asistencial a fin de que pudiera recibir tratamiento médico oportuno. Sin embargo, refiere que el 16 de noviembre del 2024 Gendarmería de Chile informó que, por la insuficiencia respiratoria que padecía, el amparado había sido trasladado al Hospital Regional de Copiapó, oportunidad en que se consignó en el Dato de Atención de Urgencias n°84102 que padecía dificultad respiratoria con desgarros sanguinolentos, estando en malas
Fundamentos
motivos que expresa en su informe. 6°) Seguidamente, de los antecedentes allegados en el presente recurso de amparo por parte del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral y el Hospital Regional de Copiapó impresionan suficientes para alterar la situación procesal del amparado sujeto a prisión preventiva, en los términos que se expresará. En efecto, si bien la decisión recurrida ha sido dispuesta por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, se vislumbra una conculcación a la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada, por una decisión dictada al margen de lo previsto en el artículo 140 lera c) del Código Procesal Penal, desde que se ha entendido por el tribunal recurrido que existe peligro para la seguridad de la sociedad sin considerar el estado de salud del amparado, quien se encuentra en coma inducido, situación no controvertida y que conforme a las máximas de la experiencia es incompatible con la posibilidad de incurrir en nuevos hechos delictivos. Además, la resolución recurrida se basa en un supuesto riesgo de fuga, en el evento de que el amparado salga del estado de coma que el aqueja, prognosis que no se basa en ningún antecedente de que se haya dado cuenta en la causa, por lo que no ha podido servir de fundamento a la decisión que se revisa. 7°) En consecuencia, al advertirse en estos autos de la existencia de antecedentes que dan cuenta de la afectación de la libertad personal y seguridad individual del amparado, atendido el cambio de su situación de salud del que se ha dado cuenta ante esta Corte, corresponde acoger el presente arbitrio en la forma que se indicará.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción de amparo constitucional interpuesta en el folio 1 por don Nelson Barria Villanueva, en representación de don Diego Armando González López, en virtud de lo cual se deja sin efecto a prisión preventiva que afecta a dicha persona, y en su lugar se decide que queda sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, establecidas en las letras a) y d), respectivamente, del artículo 155 del Código Procesal Penal, ejecutándose la primera en la unidad de paciente crítico del Hospital Regional de Copiapó, mientras el amparado se mantenga bajo coma inducido. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, archívese en su oportunidad. N° Amparo-175-2024.
Texto Completo (Preview)
C. A. de Copiapó Copiapó, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) En el folio 1 comparece don Nelson Barría Villanueva, Defensor Penal Público, en representación de don Diego Armando González López, imputado en causa RIT 6098-2024, RUC 2401167869-2 del Juzgado de Garantía de Copiapó, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de dicho tribunal, el que en fecha 25 de
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