SIN INFORMACION

AGRICOLA EL BÚHO LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS REGIÓN DE VALPARAISO

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen la sociedad Agrícola El Búho Limitada, representada por don David Angel Schiappacasse Marsano y don Juan Schiappacasse Marsano, quien interpone reclamo de ilegalidad contra la Dirección General de Aguas, por la dictación de la Resolución Exenta N°1074, de 31 de julio de 2023, dictada por su Director Regional, mediante la que se deniega la solicitud del reclamante en cuanto a cambiar el punto de captación de los derechos de aguas de los que es titular la referida sociedad, atendido que las publicaciones del extracto respectivo no contienen las características del derecho de aprovechamiento en el punto de destino, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Código de Aguas y el artículo 19 del Decreto Supremo N°203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas. Explica la parte reclamante que solicitó a la Dirección General de Aguas, el cambio de punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas de naturaleza subterráneas, de uso consuntivo, y de ejercicio permanente y continuo, por 7 litros por segundo equivalente a 220.752 metros cúbicos anuales, los que se captan en la comuna de La Calera, Provincia de Quillota, V Región y figuran inscritos a fojas 178 vuelta, número 225, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Calera del año 2008 y a fojas 192, número 176, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Calera del año 2015. Señala que realizó las publicaciones legales y radiodifusión, sin embargo, la solicitud fue denegada, por cuanto en las publicaciones del extracto no se indican las características de los derechos de aprovechamiento de aguas en el punto de destino, antecedente que, conforme argumenta, no forman parte de los requisitos que debe contener el extracto, de manera que la Dirección General de Aguas no debe solicitarlo. Precisa que no es posible cambiar

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por el presente recurso, la sociedad Agrícola El Búho Limitada interpone reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 137 del Código de Aguas, contra la Resolución Exenta N°1074, de la Dirección General de Aguas, de 31 de julio de 2023, que rechazó su solicitud, en cuanto a modificar el punto de captación de sus derechos, por cuanto la publicación que efectuó no cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código de Aguas, en cuanto, no haber señalado las características de los derechos de aprovechamiento de aguas en su punto de destino. Afirma el reclamante que tal requisito no forma parte de los antecedentes necesarios que debe contener el extracto, no pudiendo ser exigido por la Dirección General de Aguas, ya que la ley no lo precisa. Segundo: Que, resulta un hecho no discutido por las partes que el extracto publicado en el Diario Oficial en cumplimiento de lo exigido por el artículo 131 del Código de Aguas no incluye las características del derecho de aprovechamiento en el punto de destino. Tercero: Que, el inciso tercero del artículo 163 del Código de Aguas establece que “el o los nuevos puntos de captación mantendrán la naturaleza, uso y características del derecho de aprovechamiento”, lo que implica que la modificación del punto de captación no puede alterar las características del derecho en cuestión. Cuarto: Que, en consecuencia, al haberse indicado en el extracto que el derecho cuyo cambio de punto de captación en su origen era “un derecho de aprovechamiento de aguas, consuntivo, de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo” se ha cumplido con la exigencia de indicar la naturaleza del derecho cuyo cambio se solicita, dando cumplimiento a lo exigido en el artículo 131 del Código de Aguas, en relación con el Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos. Quinto: Que, de esta manera, además, se ha dado suficiente noticia a terceros acerca de las características del derecho involucrado, en atención a que lo que se extraña del extracto se puede inferir inequívocamente de los antecedentes consignados en él. Sexto: Que,

Fallo

por lo expuesto, la Dirección General de Aguas ha incurrido en una ilegalidad que debe ser corregida con el acogimiento de la presente reclamación. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 137 del Código de Aguas, se acoge, sin costas, la reclamación de ilegalidad deducida por la sociedad Agrícola el Búho Limitada, en contra de la Resolución Exenta N° 1074, de 31 de julio del 2023, por la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso y en su lugar se declara que se invalida la referida resolución, sin costas, debiendo continuarse la tramitación conforme al procedimiento correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-71-2023. En Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparecen la sociedad Agrícola El Búho Limitada, representada por don David Angel Schiappacasse Marsano y don Juan Schiappacasse Marsano, quien interpone reclamo de ilegalidad contra la Dirección General de Aguas, por la dictación de la Resolución Exenta N°1074, de 31 de julio de 2023, dictada por su Direct

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