SIN INFORMACION

BANCO DE CHILE CONTRA DE LA RESOLUCION DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1.- En estos antecedentes don Raúl Garretón Romero, abogado por la ejecutante Banco de Chile, en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Chile con Valenzuela” Rol C-3170-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de la ciudad de Los Ángeles, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la jueza titular del tribunal doña Susana Arroyo Ceballos con fecha 27 de junio pasado, la cual, resuelve no conceder la apelación subsidiaria interpuesta con fecha 26 de junio, por cuanto, estima que la resolución objeto de la reposición no reúne las características excepcionales establecidas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Señala el recurrente que con fecha 18 de abril pasado se subastó el inmueble embargado en autos, siendo este adjudicado para la Sociedad Constructora e Ingeniería Aqualan Limitada; luego, con fecha 11 de junio pasado, según consta a folio 60 del cuaderno de apremio, se certificó la consignación del precio de la subasta por la suma de $39.181.252 y con fecha 13 de junio se tiene por presentada la liquidación de crédito, la que en definitiva no fue objetada, encontrándose esta firme y ejecutoriada. Sin embargo, el día 21 de junio pasado se solicitó el respectivo giro de cheque, a lo que se resolvió a folio 71, no ha lugar, por no haberse otorgado a la fecha la escritura de remate. Dicha resolución fue objeto de recurso de reposición con apelación subsidiaria, en atención al claro tenor de lo dispuesto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, que señala expresamente que, practicada la liquidación a que se refiere el artículo 510 del mismo cuerpo legal (crédito y costas), se ordenará hacer pago al acreedor con el dinero embargado o con el que resulte de la realización de los otros bienes de otra clase, comprendidos en la ejecución. Asimismo, se desprende del artículo 495 del Código de Procedimiento Civil que estando debidamente extendida el acta de remate, como ocurre en este caso, tien

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales referidas, y artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho aquí invocado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. ROL 1774-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- En estos antecedentes don Raúl Garretón Romero, abogado por la ejecutante Banco de Chile, en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Chile con Valenzuela” Rol C-3170-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de la ciudad de Los Ángeles, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dicta

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