GARDILCIC/JUAREZ
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° C-1684-2020 del Primer Juzgado de Letras de Arica, caratulados “GARDILCIC/JUAREZ”, sobre juicio ordinario de reivindicación y demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, el abogado de la parte demandada y demandante reconvencional, don César Quiroga Soria, a lo principal y primer otrosí del escrito de folio 149 del expediente de primera instancia, dedujo recurso de casación en la forma y de apelación, respectivamente, en contra de la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, la cual acogió la demanda reivindicatoria deducida por don Antonio Felipe Gardilcic Boero en contra de don Casiano Edgard Juarez Roman, declarando que el actor tiene el dominio exclusivo y único del inmueble reivindicado y que es el demandado quien lo ocupa o se encuentra en posesión material del mismo, ordenándose a este último restituirlo dentro del plazo de décimo día, desde que el fallo cause ejecutoria, libre de ocupantes. Asimismo, la referida sentencia rechazó en todas sus partes la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva deducida por don Casiano Juarez Román en contra de Antonio Gardilcic Boero, respecto del mismo inmueble. Todo lo anterior, sin condena en costas. Cabe precisar que, con fecha veintisiete de marzo del presente año, el fallo impugnado fue rectificado y complementado por el tribunal a quo, sustituyéndose el resolutivo N° 1, incorporando un nuevo resolutivo N° 2, ambos relativos a las objeciones documentales formuladas en la instancia, y quedando sindicado con el N° 3 el resolutivo relativo a la cuestión de fondo. Las partes no dedujeron recursos en contra de dicha complementación, de modo que la decisión en torno a las objeciones documentales no resultó impugnada en la especie, persistiendo únicamente la discusión respecto a la demanda principal y reconvención. En folio 58 del expediente de segunda instancia consta que, de conformidad a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la demand
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS OBJECIONES DOCUMENTALES DE FOLIOS 41, 65 Y 73 DEL EXPEDIENTE DE SEGUNDA INSTANCIA PRIMERO: Que, en folio 41 del presente expediente la parte recurrida objetó los documentos acompañados por la recurrente en folios 34 y 35, consistentes en: 1.- Copia con vigencia, de la inscripción de dominio de fojas 29 vuelta, número 39, del Registro de Propiedad de Extranjeros del Conservador de Bienes Raíces de Arica correspondiente al año 2016; 2.- Copia de declaración jurada prestada en Arica por la Sra. Juana Rosa Rojas Sole con fecha 28 de junio de 1982; 3.- Copia de Solicitud de Regularización de Posesión Inmueble presentada por la Sra. Juana Rosa Rojas Sole con fecha 28 de julio de 1982 al Ministerio de Tierras y Colonización; 4.- Copia de Resolución N° 51 de fecha 25 de octubre de 1982 del Ministerio de Tierras y Colonización. Funda dicha objeción en la sola consideración de tratarse de documentos que no emanan de su parte, por lo que no constaría al incidentista su autenticidad, integridad, ni completitud. Habiéndose conferido traslado de la incidencia a la parte recurrente, esta última evacuó dicho trámite en folio 43 solicitando su rechazo, en atención a que el incidentista no invoca norma legal alguna que sustente dicha objeción, que los cuestionamientos en torno a la integridad, autenticidad y completitud que formula obedecerían únicamente a la circunstancia de que dichos instrumentos emanan de tercero, cuestión que no les restaría mérito. SEGUNDO: Que, no habiéndose fundado la referida impugnación en una norma legal específica que le sirva de sustento, sumada a la circunstancia de que el cuestionamiento en torno a la integridad y autenticidad de los documentos referidos, así como el hecho de que podrían no ser completos, descansaría únicamente en que se trata, en la especie, de instrumentos que no emanan de la parte que formula la incidencia, argumentos todos que resultan insuficientes para hacer lugar a ella; y teniendo además presente que, en la especie, lo que el articulista en verdad pretende es atacar por esta vía el valor que a tales elementos de prueba se les pueda asignar en definitiva, cuestión esta última que corresponde a una labor entregada de manera privativa a los sentenciadores; se rechazará la incidencia, sin perjuicio del mérito probatorio que, en definitiva, se les asigne a los documentos impugnados. TERCERO: Que, en folio 65 del presente expediente la parte recurrida objetó los documentos acompañados por la recurrente, consistentes en: 1.- recibos de pago de contribuciones, acompañados en folio 54, que objeta por tratarse de copias simples, de las que no consta al incidentista su autenticidad o integridad; 2.- Copias de causa Rol N° 291-2005 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, agregados en folio 55, las que objeta por tratarse de copias de algunas de las actuaciones verificadas en dicha causa y no del expediente integro, de modo que, a juicio del articulista, no serían exactas ni válidas co
Fallo
fallo cause ejecutoria, libre de ocupantes. Asimismo, la referida sentencia rechazó en todas sus partes la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva deducida por don Casiano Juarez Román en contra de Antonio Gardilcic Boero, respecto del mismo inmueble. Todo lo anterior, sin condena en costas. Cabe precisar que, con fecha veintisiete de marzo del presente año, el fallo impugnado fue rectificado y complementado por el tribunal a quo, sustituyéndose el resolutivo N° 1, incorporando un nuevo resolutivo N° 2, ambos relativos a las objeciones documentales formuladas en la instancia, y quedando sindicado con el N° 3 el resolutivo relativo a la cuestión de fondo. Las partes no dedujeron recursos en contra de dicha complementación, de modo que la decisión en torno a las objeciones documentales no resultó impugnada en la especie, persistiendo únicamente la discusión respecto a la demanda principal y reconvención. En folio 58 del expediente de segunda instancia consta que, de conformidad a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la demandada principal y demandante reconvencional, recurrente en la especie, dedujo excepción de cosa juzgada. Habiéndose conferido traslado de la excepción, la recurrida evacuó dicho trámite en folio 64, quedando su resolución para definitiva, según lo resuelto en folio 66. Asimismo, consta en folios 41, 65 y 73 del expediente electrónico de segunda instancia que la parte recurrida, demandante y demandada reconvencional,
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol N° C-1684-2020 del Primer Juzgado de Letras de Arica, caratulados “GARDILCIC/JUAREZ”, sobre juicio ordinario de reivindicación y demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, el abogado de la parte demandada y demandante reconvencional, don César Quiroga Soria, a lo principal y primer otrosí del escrito de folio 149
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica