BIEN-AIME SADRAC/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece José Tomás Tagle Urbina, abogado, en representación de Sadrac Bien-Aime, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N°24449529 que rechazó su solicitud de permiso de Residencia Definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que Sadrac Bien-Aime arribó a Chile a mediados del año 2019, ingresando por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, estableciéndose en el país bajo los requerimientos de la antigua normativa migratoria. Obtuvo su primer visado en calidad de Residente Temporal en octubre de 2020 por el período de un año calendario. Señala que emprendió su rumbo migratorio sin compañía, debido a que en su país de origen la situación en cuanto a seguridad y economía no ofrecía las mejores condiciones, atravesando él y sus cercanos un peligro real de vulnerabilidad producto de amenazas constantes de un grupo armado que asediaba su vecindario. Posteriormente, recibió una segunda extensión de su visado temporal producto de la radicación que mantenía en territorio nacional, sustentada en los ingresos que percibía a través de su empleo. Con fecha 1 de diciembre de 2021, el amparado realizó la solicitud de Permanencia Definitiva, quedando esta bajo el código en tramitación N°35388891. Durante el proceso de tramitación, el recurrente sufrió el hurto de su teléfono móvil, donde tenía acceso a su correo electrónico, único canal por el cual el Servicio Nacional de Migraciones efectúa comunicaciones. Esta situación le impidió conocer futuras notificaciones, entre ellas la de fecha 17 de junio de 2024, donde se le solicitaron nuevos documentos, principalmente los Antecedent
Fundamentos
fundamentos en el artículo 71 del DL 1094, el cual establece una atribución de carácter facultativo para determinar la aplicación de la sanción. Argumenta que la eventual aplicación de una multa habría sido una medida más ajustada a derecho, considerando que el amparado ha mantenido excelentes conductas durante su estancia en el país. Alega también una vulneración al principio de protección de la familia, citando el artículo 1 inciso 2° de la Constitución Política de la República, así como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus familiares, ratificada por Chile, ya que sostiene que la medida de abandono vulneraría estos principios al obligarlo a separarse de su pareja e hijos. Argumenta que se han vulnerado sus derechos constitucionales, específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al dictarse una orden de abandono que carece de razonabilidad y proporcionalidad, y que además vulnera gravemente otros de sus derechos fundamentales como el derecho a la defensa y el principio de motivación de los actos administrativos.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones hacer uso de sus facultades invalidatorias consagradas en el artículo 53 de la Ley 19.880, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº24449529, y se ordene el otorgamiento correcto del beneficio migratorio de Permanencia Definitiva o se permita un nuevo proceso. SEGUNDO: Que la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, ha informado que don Sadrac Bien-Aime ingresó a Chile el 8 de septiembre de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. El 22 de marzo de 2018 obtuvo una visa temporal por motivos laborales, vigente hasta el 8 de mayo de 2019. Posteriormente, el 1 de diciembre de 2021, transcurridos más de 2 años y 7 meses desde el vencimiento de su última visa, ingresó una solicitud de permanencia definitiva bajo el ID N° 35388891. Se expone que mediante comunicación electrónica folio N°56604469 de fecha 9 de abril de 2024, informó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, requiriéndole remitir un certificado de antecedentes penales verificable y copia de resolución que acreditara la regularización de su situación migratoria, incluyendo el pago de multa por días de residencia irregular. Para estos efectos, se le otorgó un plazo de 60 días. Durante dicho término, el extranjero presentó un certificado de la Embajada de Haití legalizado indicando que su certificado de antecedentes penales estaba en tramitación, junto a una carta explica
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C.A. de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece José Tomás Tagle Urbina, abogado, en representación de Sadrac Bien-Aime, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta N°24449529 que rechazó
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