GUILLERMO ARNOLDO CAIPA PEROTE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1) Comparece don Marcelo Nicolás Vélez Martínez, abogado, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de Guillermo Caipa Perote y en contra de la resolución de 10 de octubre del corriente dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia que rechazó el beneficio de libertad condicional, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación al beneficio antes indicado, todo por las razones de hecho y de derecho que expuso. Indicó que el amparado se encuentra cumpliendo una pena por el delito de desacato en causa Rit 513-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia por la cual fue condenado a 541 días de reclusión menor en su grado medio. Añadió que ingresó a cumplir la condena en el CP de esta comuna el 24 de septiembre de 2023 y lleva cumplidos, a la fecha de presentación de este recurso, 435 días. Refirió que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su reclusión, cumpliendo los requisitos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 321 y su modificación legal, como también la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1° del mismo cuerpo normativo. Explicó que el condenado realiza el proceso de nivelación de estudios, en donde asiste de forma presencial, asistiendo al primer nivel básico en Liceo Coresol los martes y miércoles como también sostiene un adecuado involucramiento en las actividades convencionales al interior del CP Valdivia, a las que el usuario otorga un valor positivo. Mostró una adecuada adherencia en el sistema educacional dentro del penal, donde mantiene una búsqueda de instancias de participación que le permitan conllevar una convivencia alejada de conductas disruptivas dentro del módulo. Además, con fecha 1 de agosto de 2024 fue autorizado para trabajar como artesano independiente. Añadió que el amparado cuenta con red de apoyo familiar, y en caso de obtener su libertad anticipada, el informe advierte que se enfoca principalmente en desarrollar actividades laborales. Concluyó que, el 5 de diciembre de 2023 se aplicó el instrumento para la gestión de caso/intervención IGI el cual da cuenta de un nivel de riesgo de reincidencia delictual alto, en el cual demuestra nulo arrepentimiento y compresión del mal causa. Sin embargo, el recurrente estima que es un despropósito que se utilice una entrevista de 1 año de antigüedad, siendo que el amparado entró a cumplir condena el 24 de septiembre de 2023,
Fallo
por tanto, la entrevista se realizó a los 2 meses desde su ingreso, lo que no da cuenta de los avances significativos que presenta el condenado. Hizo mención de que el amparado cumplía su reclusión en el CP de Valdivia, sin embargo, fue trasladado al CP de Río Bueno, siendo trasladados solo los reclusos que presente un buen comportamiento, siendo el amparado uno de ellos, registrando un comportamiento sobresaliente. Pide se acoja el recurso dejando la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad y/o en su defecto, en virtud de lo expuesto en el numeral 10, que se realice a la brevedad un nuevo informe psicosocial al amparado en virtud de la antigüedad de la entrevista realizada al penado. 2) Por la Comisión de Libertad Condicional informó el recurso el juez Pablo Álvarez Solís, quien indicó que el amparado, de 57 años de edad se encuentra cumpliendo una condena de 541 días de reclusión menor en su grado medio y accesorias legales en virtud de una sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia que lo condenó como autor del delito de desacato. Inició su condena el día 24 de septiembre de 2023 registrando como término de ella el 17 de marzo de 2025. Añadió que los hechos que se tuvieron por establecidos en la sentencia definitiva ocurrieron el día 11 de junio de 2021, en donde el amparado concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente estando vigente la medida accesoria del artículo 9 letra b) de l
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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1) Comparece don Marcelo Nicolás Vélez Martínez, abogado, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Amparo en favor de Guillermo Caipa Perote y en contra de la resolución de 10 de octubre del corriente dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valdivia que rechazó el beneficio de libertad
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